¿Puedo ya compatibilizar trabajo y cobro del 100% de la pensión?
Ahora se puede trabajar y cobrar el 50% de la pensión. El acuerdo firmado por Gobierno, patronal y sindicatos permitirá en el futuro que podamos trabajar y cobrar el 100%
Hoy solo los artistas y los autónomos que ganen menos del SMI pueden trabajar y cobrar el 100% de la pensión
Hasta 2030 no se podrá compatibilizar el trabajo con el cobro del 100% de la pensión, y todos los que lo hagan tendrán más de 70 años
Gobierno, sindicatos y patronal firmaron el pasado 18 de septiembre un acuerdo que permitirá compatibilizar el trabajo y el cobro del 100% de la pensión. El acuerdo por el momento se ha quedado en eso, en un acuerdo, que debe plasmarse en un texto legal y pasar su trámite parlamentario para convertirse en Ley. Para los que están planteándose trabajar y cobrar la pensión a la vez te contamos cómo se puede hacer en la actualidad, qué mejoras incorpora el acuerdo y en cuanto tiempo se hará realidad que uno pueda trabajar y cobrar el 100% de la pensión.
Lo que hay ahora
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Hoy ya es compatible cobrar la pensión de jubilación y un sueldo por trabajar. Hay tres maneras de hacerlo:
- Jubilación parcial. Es cuando sigues trabajando en tu empresa, pero acuerdas con ella hacerlo con un contrato a tiempo parcial. La reducción de jornada puede ser desde el 25% al 50%. La Seguridad Social calcula que el importe de la pensión sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión. La jubilación parcial puede ser con contrato de relevo, cuando se hace un contrato a una persona que te sustituirá en el futuro, o sin contrato de relevo. Si no hay contrato de relevo la edad de acceso a la jubilación parcial es la ordinaria de jubilación, es decir, 65 años si tienes más de 38 años cotizados y 66 y medio si tienes menos de 38 años cotizados. Con contrato de relevo puedes acceder con 62 años y medio si tienes 36 años y medio cotizados, y con 64 años si tienes menos. En 2025 serán necesarios 38 años y 3 meses cotizados para jubilarse a los 65, y 66 años y 8 meses si no llegas a los 38 años y 3 meses cotizados.
- Jubilación flexible. Se distingue de la parcial en que a la flexible se puede optar una vez ya se es pensionista de jubilación.
- Jubilación activa. Se accede a ella un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y siempre que tengas derecho al 100% de tu base reguladora. Puedes trabajar a tiempo completo o parcial y por cuenta ajena o propia. Se cobra el 50% de la pensión. Si eres autónomo y tienes un trabajador contratado, cobras el 100% de la pensión. Ahora no se puede compatibilizar jubilación activa con los incentivos a la jubilación demorada, el 4% más al año por trabajar un año más de lo necesario.
Lo que se va a mejorar
El acuerdo mejora las condiciones de la jubilación activa, y abre la puerta a que se pueda cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa, es decir, ya no hace falta tener derecho al 100% de la base reguladora.
El porcentaje de pensión a cobrar aumenta con los años trabajados, con 1 año de trabajo se cobra el 45% de pensión; con o 2 años, el 55%; con 3 años, el 65%; con 4 años, el 80%; y a partir de 5 años, ya se cobrará el 100% de la pensión.
Además, se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de la jubilación demorada, es decir, si sigues trabajando más allá de lo que te toca, consigues subir tu pensión un 4% anual, o un 6% si trabajas un año y medio más, además de cobrar el porcentaje de pensión que te corresponda.
Tramitación parlamentaria
Pero esto es lo que se ha firmado en el acuerdo, y ahora hay que pasarlo a Ley. Para ello debe pasar un trámite parlamentario que no se cerrará hasta 2025, si no hay elecciones antes. Y como deben pasar al menos 5 años de trabajo después de jubilarte para poder cobrar el 100% de la pensión, al menos hasta 2030 no se podrá compatibilizar trabajo y cobro del 100% de la pensión. Y todos aquellos que lo hagan, tendrán más de 70 años cuando lo consigan.
Quienes sí pueden ya
Sin embargo, ya existen afortunados que pueden trabajar y cobrar el 100% de la pensión. Son aquellos que desarrollan actividades artísticas, por ejemplo, los actores, dobladores, coreógrafos, músicos, intérpretes, directores de cine o de orquesta, magos, guionistas… y todos los que aparezcan reconocidos como artistas o autores en el Título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, eso sí, siempre que no trabajen en otra cosa.
Por último, la Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para ese año. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.