Muchos boomers que están llegando a la edad de la jubilación se preguntan si su empresa podría obligarles a retirarse laboralmente. ¿Existe la jubilación forzosa en España? La respuesta corta es que no, salvo en el caso de los funcionarios públicos. Los trabajadores que residen en España no cuentan con una edad obligatoria de jubilación, pero existen algunas excepciones al respecto. Según explican desde Campany Abogados, en los convenios colectivos sí se puede especificar una edad de jubilación forzosa, aunque en realidad esta práctica se basa en un despido.
En España es posible retrasar la edad de jubilación y no retirarse a la edad reglamentaria, sea la de 65 años o mayor. A no ser que el convenio colectivo 'invite' a ello, porque legalmente puede incluir en sus cláusulas la potestad de la empresa para despedir a un empleado si ya ha cumplido los 68 años. Eso sí, este tipo de despido solo es viable si se cumplen dos requisitos: que la persona afectada no sufra una disminución en su pensión de jubilación y que la extinción tenga un efecto sustitutivo real de la plantilla.
Estrictamente hablando, con esta fórmula se fuerza al trabajador a solicitar la jubilación tras su cese en el trabajo, pero no se le obliga. Es decir, se orienta a personas que han sido despedidas o que han sufrido una extinción de contrato por circunstancias especiales, para que se jubilen antes acreditando esa causa.
Lo bueno de este tipo de jubilación es que, en general, sus coeficientes reductores son menores que los de la jubilación anticipada voluntaria. Y esta particularidad supone poder obtener la ventaja de jubilarse antes de la edad ordinaria con un descuento más reducido.
En el caso de los trabajadores de la Administración Pública, podrán ser obligados a jubilarse una vez alcanzada la edad estipulada de los 65 años. Aunque podrán continuar en su puesto si no alcanzan las condiciones mínimas necesarias para acceder a su pensión pública o si solicitan una prórroga a la Administración que solo podrá extenderse hasta los 70 años.
Desde el 1 de enero de 2022, tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada forzosa aquellos trabajadores que hayan extinguido su relación laboral por voluntad propia a raíz de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En el artículo 41.1 del Estatuto de Trabajadores se establece que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo aquellas que afecten a las jornadas de trabajo, el horario, la cuantía salarial o las funciones, entre otras.