¿Qué profesiones se pueden jubilar a los 52 años y cobrar el 100%?

La jubilación en España es un asunto que provoca muchos quebraderos de cabeza, un asunto complejo en el que se dan cambios continuamente. Con el nuevo año llegaran cambios a la hora de jubilarse. La normativa de pensiones en España país cambia cada año hasta llegar progresivamente a 2027, cuando la edad de jubilación se instalará definitivamente en los 67 años para aquellas personas que no hayan llegado a una cotización mínima.

El cambio que se introduce en el año 2025 es que aquellos trabajadores que deseen jubilarse a los 65 años deberán tener tres meses más cotizados que en 2024, es decir, 38 años y tres meses, o una edad de 66 años y 8 meses para poder retirarse con la jubilación ordinaria.

No obstante, la Seguridad Social permite a los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación solicitar una jubilación anticipada con un adelanto de hasta cuatro años en función de la modalidad que elijan, voluntaria o forzosa. Además, existe la posibilidad de hacerlo incluso antes de los 60 años.

Hay profesiones a las que se les permite acceder a la jubilación a los 52 años y cobrar el 100% de la pensión. Para ello, el trabajador tiene que ejercer una profesión de las recogidas en la ley y estar en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, también tiene haber cotizado un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos y cumplir con un periodo de cotización específico.

¿Qué profesiones pueden retirarse a los 52 años?

Las profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada entre los 52 y los 55 años incluye 8 grupos diferentes.

  1. Trabajadores del Estatuto Minero, que pueden jubilarse a los 52 años. La edad concreta de jubilación se calcula a través de los coeficientes reductores que marca el Real Decreto 2366/1984. Estos coeficientes son de entre 0,05 y 0,5 sobre los años trabajados. Así, una persona que haya cotizado 10 años podría adelantar 5 años el momento del retiro.
  2. Personal de vuelo en trabajos aéreos, que pueden reducir entre un 0,4 y un 0,3% la edad de jubilación dependiendo de la profesión. Así, los pilotos y segundos pilotos aplican un coeficiente de 0,4 y los mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea un 0,3.
  3. Trabajadores del Mar, aunque en su caso la rebaja máxima es de 10 años, así que podrían jubilarse a los 55 años. Estos trabajadores podrán aplicar un coeficiente reductor de entre un 0,1 y un 0,4 según la profesión concreta.
  4. Trabajadores ferroviarios, que pueden adelantar el retiro hasta 10 años y acceder a la jubilación anticipada a partir de los 55 años. Los coeficientes reductores para este grupo oscilan entre el 0,15 y el 0,10 según la profesión.
  5. Artistas. Este grupo comprende a artistas, bailarines y trapecistas, que pueden jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión siempre que hayan trabajado ocho años dentro de los 21 anteriores a la jubilación.
  6. Profesionales taurinos. Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años siempre que acrediten un número mínimo de participaciones en eventos. La edad de jubilación sube a los 60 años para los puntilleros.
  7. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, cuya jubilación anticipada está prevista en el RD 383/2008. A estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor del 0,2 y podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años o de los 59 años con más de 35 años de cotización.
  8. Policías locales, que pueden adelantar 6 años el retiro con más de 37 años de actividad. En su caso, la edad ordinaria de jubilación se puede anticipar con un coeficiente del 0,2. Ertzaina. Los miembros del cuerpo de la Ertzaina pueden aplicar un coeficiente de 0,2 a partir de los 60 años y también de los 59 años quienes han trabajado más de 35 años.