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Quién puede jubilarse antes de tiempo sin perder pensión

  • Funcionarios, militares y miembros del Gobierno pueden jubilarse a los 60 años sin penalizaciones

  • Los trabajadores con condiciones penosas también pueden jubilarse algunos años antes que los demás sin sufrir penalizaciones

  • Se puede calcular si la subida de la pensión conforme a IPC compensa la pérdida que supone jubilarse anticipadamente unos meses antes y ahorrarse así unos meses de trabajo

En adelante cada vez será más caro jubilarse antes de tiempo. Han quedado atrás los años de las prejubilaciones doradas de la banca, de las grandes multinacionales, de RTVE o de Telefónica. Ahora jubilarse anticipadamente está penalizado, y puedes perder hasta el 30% de la pensión en algunas ocasiones. Pero hay casos en los que aún es posible jubilarse antes de tiempo con el 100% de la pensión. Son colectivos en vías de extinción, pero también trabajadores de distintos sectores que desde 2025 negociarán su inclusión en el grupo de los privilegiados que se pueden jubilar antes sin perder pensión.  

Penalizados

Tanto si te quieres jubilar anticipadamente, como si te jubilan anticipadamente a la fuerza, vas a perder dinero. Si la jubilación anticipada es voluntaria, lo puedes hacer dos años antes de que te toque. En 2024 lo puedes hacer con 63 años, siempre que tengas más de 38 años cotizados, y si tienes menos de 38 años cotizados, lo puedes hacer con 64 años y medio. En 2025 se pedirán 38 años y 3 meses cotizados para jubilarse anticipadamente con 63 años, y si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados la edad mínima será de 64 años y 8 meses.

Se puede acceder a jubilación anticipada involuntaria 4 años antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Por tanto, en 2025 será posible acceder a esta modalidad a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y tres o más de cotizaciones. 

Pero en ambos casos se aplican coeficientes reductores a la pensión que pueden llegar al 21% para las voluntarias y al 30% para las involuntarias, en función de los meses de anticipo y os años cotizados.

Los afortunados

Pero hay colectivos de trabajadores que pueden jubilarse antes sin pagar ninguna penalización. Se trata de grupos o actividades profesionales, “cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca” según reza la Seguridad Social. Son estos.

  • Los mineros pueden jubilarse antes sin perder pensión. El tiempo de anticipo de la jubilación depende de los años trabajados y el trabajo realizado. Los trabajos más penosos descuentan un coeficiente de 0,5 puntos por año, los que transportan el mineral descuentan un 0,40 y así van descendiendo los coeficientes en función del riesgo establecido en la norma. Un minero que ha trabajado 10 años picando mineral, podrá jubilarse cinco años antes de que le toque. Existe un límite de edad por abajo: no podrán jubilarse nunca antes de los 52 años.
  • El personal de vuelo también puede jubilarse antes sin penalizaciones. Se trata del piloto y segundo piloto, el mecánico de aeronave, el operador de medios tecnológicos, el fotógrafo aéreo y el operador de cámara aérea. Las azafatas no están contempladas en esta categoría, y no pueden jubilarse antes. Los coeficientes en este caso son del 0,40 para el piloto y segundo piloto; y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. Tampoco pueden jubilarse antes de los 52 años. El tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Es decir, aunque te jubiles con 60 años, se te considerarán cotizados hasta que llegues a la edad ordinaria de jubilación.
  • Los ferroviarios pueden jubilarse antes, hasta a los 52 años, si han trabajado lo suficiente. En este caso los coeficientes son menores, del 0,15 (maquinistas de máquinas de vapor) al 0,10 por año trabajado. Sólo se contemplan años completos, por lo que se cuenta un año si has trabajado más de 6 meses, y no se consideran los años en los que has trabajado menos de 6 meses.
  • Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse sin penalización a partir de los 60 años si han trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, pero con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
  • Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años siempre que acrediten haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. Por ejemplo, los matadores de toros, rejoneadores y novilleros deben acreditar 150 corridas; y los banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos. Los puntilleros deben esperar hasta los 60 años, siempre que hayan actuado en 250 festejos. Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes no pueden jubilarse antes que los demás sin sufrir las penalizaciones propias de la jubilación anticipada involuntaria, 8% por año de anticipo, pero deben haber actuado en 250 festejos.
  • A los bomberos se les aplica un coeficiente del 0,20 por año completo trabajado. Así pues, por ejemplo, necesitan acreditar cinco años completos para descontarse uno. No pueden acceder nunca a la pensión de jubilación con menos de 60 años, o 59 si acreditan 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.
  • Los policías locales también tienen un coeficiente reductor de la edad de 0,20 por año trabajado. Esto es, si trabajan 10 años como policías locales, pueden jubilarse dos años antes sin penalización ninguna. Eso sí, no podrán jubilarse nunca con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria de jubilación, o 6 años si tienen 36 años y 6 meses de actividad efectiva y cotización, sin contar la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Estos 36 años exigidos de cotización para jubilarse 6 años antes irán aumentando, hasta que en 2027 sean 37 años. Además, reciben una pensión mejor, ya que se les aplica un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
  • Los Ertzaintzas, los Mossos de Escuadra y la Policía Foral de Navarra tienen unas ventajas muy similares. También se aplican coeficientes reductores de edad del 0,20 por año trabajado, y pueden anticipar el retiro hasta los 60 años, y a los 59 si tienen 35 años trabajados, uno menos que los policías locales. También reciben una pensión mejor, ya que también se les aplica un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Clases pasivas

Los funcionarios de carrera, los militares de carrera, y los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno forman las clases pasivas, que hasta 2011 disponían de un régimen de pensiones específico y desde entonces se encuadran dentro el Régimen General. Pero todavía quedan muchas personas encuadradas en este régimen que tiene ventajas sustanciosas. Por ejemplo, pueden jubilarse a los 60 años sin penalizaciones, siempre que acrediten 30 años de servicios al Estado. El personal de las Cortes Generales puede jubilarse voluntariamente a los 60 años con 35 años de servicios efectivos al Estado. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. 

Con discapacidad

Los trabajadores con un 65% de discapacidad pueden jubilarse antes. Se les aplican coeficientes reductores del 0,25 por año, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, cuando además acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. En el primer caso puede jubilarse un año antes de que le toque, por cada 4 años trabajados con esa discapacidad; y en el segundo caso, si ha trabajado dos años con el 65% de discapacidad, puede jubilarse un año antes. Nunca pueden hacerlo antes de los 52 años.

Cambios en 2025

A partir de 2025 distintos colectivos podrán negociar si sus condiciones de trabajo son consideradas como penosas, y así optar a entrar en el club de los que se pueden jubilar antes de tiempo con el 100% de la pensión. Entre los que ya han declarado su intención de pedir la condición de profesión “penosa” están los transportistas, tanto de mercancías, camioneros, como de viajeros, conductores de autobús. También los docentes quieren jubilarse antes de tiempo.  

El Gobierno se ha comprometido a crear un grupo de trabajo que estudie la penosidad y la dimensión de género en el ámbito laboral. Este grupo analizará ocupaciones específicas donde los requisitos físicos o mentales a partir de cierta edad resulten en penosidad, aunque no haya altos índices de enfermedades o muertes. El objetivo es evaluar la posibilidad más que de una jubilación anticipada, ofrecer una jubilación parcial para estos sectores.

Lo comido por lo servido

Por último, si estás pensando en jubilarte, puedes hacer cuentas y ver si la subida de la pensión conforme a IPC compensa la pérdida que te supone jubilarte anticipadamente unos meses antes. Este año la subida será aproximadamente del 3% (lo sabremos con certeza a finales de noviembre), por lo que, si la penalización por jubilarte anticipadamente es menos que ese 3%, puedes jubilarte y no perderás nada.  En números gruesos, los que se jubilan anticipadamente este año, tres o cuatro meses antes, verán compensada la pérdida de los coeficientes reductores con la subida anual de pensiones conforme al IPC.