En España hay más de 1.800.000 parejas de hecho que estaban discriminadas con respecto a los matrimonios a la hora de cobrar la pensión de viudedad. Ahora la tramitación de la reforma de las pensiones ha igualado las condiciones de acceso a la prestación. Te contamos qué ha cambiado y cómo puedes pedir la pensión de viudedad si vives con tu pareja.
Hasta ahora las viudas de parejas de hecho debían cumplir unos requisitos económicos que no se exigían a las viudas y viudos de matrimonios. Se les pedía que los ingresos del año anterior al fallecimiento de su pareja, sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Es decir, durante el año anterior al fallecimiento no podías ganar más que tu pareja. Este porcentaje de ingresos bajaba hasta el 25% si no se tenían hijos comunes.
Si tenías ingresos inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional, 950 por 14 pagas en 2021, es decir, 19.950 euros al año, incluidas las rentas del trabajo y las de capital, los ahorros e inversiones, y las patrimoniales, es decir, ingresos, alquileres por ejemplo, también podías acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho.
La tramitación parlamentaria de la reforma de pensiones que se realiza en el Congreso ha aprobado una enmienda de Más Madrid que elimina estos requisitos económicos, y ahora la redacción del artículo que regula estas pensiones queda así: "Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho".
De esta forma se elimina la restricción económica que impedía a muchas parejas de hecho acceder a esta prestación por tener unos ingresos superiores a su compañera/o, y se equipara el acceso a la misma en igualdad de condiciones con los matrimonios.
La enmienda aprobada también va a permitir que las parejas de hecho puedan beneficiarse de la pensión de viudedad temporal. Cuando no se podía acreditar que el matrimonio había tenido una duración de un año o no había hijos comunes, los casados que enviudaban tenían derecho a una prestación temporal de dos años en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. Ahora también las parejas de hecho podrán beneficiarse de esta prestación temporal.
Para tener derecho a una pensión de viudedad, seas matrimonio o pareja de hecho, es necesario que el fallecido esté dado de alta, o asimilado al alta, en la Seguridad Social, y hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años previos al fallecimiento.
Si el cónyuge fallecido no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que tuviera al menos 15 años cotizados, también se puede cobrar la pensión de viudedad. Recuerda que los asimilados a la alta son, por ejemplo, los desempleados, o los que reciben subsidios de algún tipo o los que no están trabajando por razones de excedencia u otras ajenas a su voluntad, pero no están dados de baja.
Se considera pareja de hecho "la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años". Es decir, debes tener un certificado de empadronamiento con tu pareja con una antigüedad de 5 años.
Pero también debes acreditar que eres pareja de hecho "mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización del documento público deberán haberse producido dos años antes del fallecimiento de tu pareja.