Una pérdida siempre es dolorosa, y más cuando es la de nuestra pareja, el sentir que no volveremos a estar junto a ella nunca, aunque siempre permanecerá presente en los recuerdos. Cuando esto ocurre, la persona que queda viuda tiene derecho a pedir una prestación económica vitalicia, la pensión de viudedad. Seguramente hayas escuchado a familiares o amigos hablar de esta ayuda, diferente dependiendo de cada caso. Por eso, la administración pide una serie de requisitos para ser beneficiario de ella, y dependiendo de las circunstancias y la vida laboral del fallecido, la cifra será una u otra.
La solicitud de esta prestación no tiene complicación, como la mayoría de documentos, se pueden entregar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en alguna de sus oficinas, aunque si el cónyuge fallecido era trabajador del mar será el Instituto Social de la Marina el encargado de registrar y valorar la solicitud de la pensión de viudedad. De esta prestación, como es obvio, se pueden beneficiar los cónyuges, las parejas de hecho en el momento del fallecimiento y, en algunos casos, según establece la Seguridad Social, los separados, divorciados o personas cuyo matrimonio se declaró nulo.
Presentar la solicitud y la documentación que en ella se pide, como el libro de familia, no es un gran problema se haga por la vía que se haga. Aunque no existen plazos para ello, siempre se recomienda hacerlo lo antes posible dado que la resolución puede tardar, aunque no es lo normal, hasta 90 días.
Entre los principales requisitos la persona debía estar afiliada o dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, en caso de haber fallecido por una enfermedad común, haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior a la fecha del fallecimiento. Pero si la defunción se debe a un accidente o a una enfermedad profesional no se exige ningún periodo de cotización. Mientras, en aquellas personas que no se encontrasen dadas de alta, para que su cónyuge acceda a la prestación tendría que haber cotizado al menos 15 años durante su vida laboral. Asimismo, los jubilados o las personas que perciben una pensión por incapacidad también dejarían el derecho a la prestación.
Pero no todo queda ahí, quien ha enviudado también debe acreditar unos requisitos para ser benefactor de la pensión. Si se tiene al menos un hijo en común o si el matrimonio tiene una duración superior al año, no se debería tener ningún problema. En el caso de las parejas que estén separadas judicialmente o solo separadas, podrán beneficiarse siempre que no hayan vuelto a contraer matrimonio y recibiesen una pensión compensatoria por parte del difunto. Para los que no estuviesen casados ni fuesen pareja de hecho esta situación a veces genera una gran preocupación, pero se puede percibir si se acredita una convivencia ininterrumpida durante cinco años antes del fallecimiento.
La cifra final de la prestación depende de la vida laboral del fallecido, pues lo normal es el 52% de la base reguladora que le correspondería a esa persona en su pensión. Aún así, la cuantía puede ser superior en algunos casos, llegando hasta el 70% de la base reguladora si se tienen cargas familiares o esta pensión fuese la principal fuente de ingresos del beneficiario.
En cambio el porcentaje puede ser del 56% si se presentan algunos requisitos, como ser mayor de 65 años, no tener derecho a otra prestación pública o no tener ingresos por desempeñar trabajos. La pensión se abona cada mes, asegurando la cuantía mínima, y se tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, haciendo un total de 14 mensualidades.
Muchas veces lleva a confusión, pero la prestación por viudedad es compatible con la de jubilación o incapacidad permanente, pero también con las rentas de trabajo y con la de orfandad de los hijos. Pero si el benefactor vuelve a contraer matrimonio o construye una pareja de hecho, perderá la pensión por incompatibilidad al tener el derecho de recibir en un futuro la pensión de viudedad de su nuevo cónyuge.
Como la mayoría de las prestaciones, la pensión de viudedad sirve para evitar posibles situaciones de riesgo económico tras el fallecimiento de un compañero de vida. Una ayuda más que necesaria en muchos casos en los que solo trabajaba un miembro de la pareja. Por lo general, los requisitos se suelen cumplir, pero para aquellos que no puedan acreditar el periodo mínimo de duración del matrimonio y no tienen hijos en común, según la Seguridad Social se les abonará una prestación temporal durante dos años.