Los autónomos no tienen fácil acceder al subsidio para mayores de 52 años. Aunque no lo especifica la Ley, los funcionarios del SEPE piden tres meses de contrato por cuenta ajena, y excluyen a los que hayan cotizado 5 años como autónomo. Te contamos por qué.
Más de 400.000 personas están cobrando el subsidio para mayores de 52. Es el subsidio que reciben más desempleados, y el más generoso. No por la cantidad recibida, que es la misma que la del resto de subsidios, 451,92 euros este año, sino por que dura hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación, y porque mientras lo cobras, estás cotizando por el 125% de la base mínima, esto es por 1.180 euros en 2021.
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 hay que cumplir unos requisitos:
En teoría, cualquier persona que cumpla estos requisitos, puede acceder al subsidio para mayores de 52. Incluidos los que hayan trabajado unos años por cuenta ajena y luego se hayan hecho autónomos. La Ley no estipula nada en su contra. Pero las organizaciones de autónomos llevan años denunciando que a la mayoría de los trabajadores por cuenta propia se les deniega este subsidio. ¿Por qué?
La razón no está en la Ley, está en la interpretación de la misma. Este subsidio nace para los trabajadores por cuenta ajena que se quedan fuera del mercado laboral con cincuenta y pocos años. Tras agotar el desempleo, llegaban a este subsidio como tabla de salvación.
Pero los autónomos no tienen subsidio de desempleo. Lo más parecido es la prestación por cese de actividad, una prestación relativamente joven, de 2015, por la que los autónomos deben cotizar desde hace pocos años. Para evitar que miles de autónomos que no han cotizado por cese de actividad se puedan beneficiar de este subsidio, los funcionarios se rigen por una circular interna que explica cómo actuar en caso de que un autónomo pida este subsidio.
En la mencionada circular se especifica que los autónomos podrán recibir el subsidio “siempre que la duración del trabajo -por cuenta propia- no tenga una duración superior a 60 meses (5 años) y que cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos”.
Para Laura Gómez, abogada de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, "las instrucciones internas con las que trabaja la Seguridad Social no pueden ir en contra de la normativa. No hay ninguna disposición, circular o instrucción que tenga un valor superior a la norma. La circular es la interpretación que hace el Ministerio de la norma, pero no tiene valor jurídico”, señala la experta para quien el requisito de los 60 meses no puede ser una razón para no conceder el subsidio a los autónomos.
Las organizaciones de autónomos han recibido muchas quejas de autónomos que solicitan esta prestación y se les pide un contrato de tres meses por cuenta ajena. Para el presidente de ATA, Lorenzo Amor, "es un sinsentido. Con más de 52 años es muy complicado que nadie te quiera contratar. De alguna manera están incitando a la picaresca", denuncia Amor.
El caso es que los funcionarios del SEPE han buscado esta alternativa como ventana de entrada al subsidio. Al estar cotizando 90 días por el Régimen General, ya no entras al subsidio como autónomo, y se evitan las suspicacias. Lo curioso del asunto es que puedes cotizar esos 90 días aunque sólo trabajes unas horas durante esos tres meses. Es decir, el contrato por cuanta ajena puede ser a tiempo parcial, o por horas.
Para evitar los problemas que están teniendo los autónomos para acceder a este subsidio, la Unión de Profesionales Trabajadores Autónomos (UPTA) ha propuesto un subsidio especial para mayores de 52 años por el cese de actividad. Según UPTA, los autónomos deben cumplir el resto de requisitos para acceder a este subsidio, además, tener al menos 6 años cotizados por desempleo en el régimen general durante toda la vida laboral, y haber sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad al menos durante 4 meses y haber consumido ésta.
Lo que UPTA pretende es que la prestación por cese de actividad para los autónomos se convierta en un modelo equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores del Régimen General.
En 2019 cambió para mejor la normativa que regía el subsidio para mayores de 55 años creado en 2015. Se bajó la edad requerida de 55 a 52 años; se aumentó la cotización para la jubilación pasando del 100% al 125%; y se retiró de la obligación de elegir entre aceptar la jubilación anticipada o renunciar al subsidio. Ahora se puede elegir entre seguir cobrando la prestación hasta la edad ordinaria de jubilación, o pedir la jubilación anticipada y renunciar al subsidio.