Cuando se es trabajador por cuenta ajena se tiene medianamente claro cómo va a ser tu jubilación con los años que has trabajado y la pensión que puede quedarte dependiendo de lo que hayas ido cotizando. Pero cuando hablamos de los autónomos o trabajadores por cuenta propia hay más dudas de cara a la jubilación, la edad y el valor final de la pensión, aunque por lo general las prestaciones a autónomos siguen las mismas condiciones que cualquier otro trabajador, pero es cierto que pueden haber ciertas puntualizaciones que se deberían tener en cuenta.
Tal y como expone la Seguridad Social, para que un autónomo pueda cobrar su pensión de jubilación deben reconocerse las mismas condiciones que en el Régimen General. Por ejemplo en cuanto a edad ya sabemos que es cambiante según el año, pues en 2020 un autónomo se puede jubilar a los 65 años si ya tiene 37 años cotizados o más, pero si no llega a ese tiempo de cotización tendrá que esperar a cumplir los 65 años y 10 meses para jubilarse. Aún así, la Seguridad Social expone que hay casos especiales en los que un autónomo podrá jubilarse con una edad inferior a la ordinaria cuando en algún momento hayan cotizado en un Régimen que reconozca la jubilación anticipada y cumplan los requisitos para ello.
Por otro lado, entre esas condiciones para acceder a la jubilación se encuentra el tener, al menos, 15 años cotizados para poder acceder a la pensión de jubilación en los que dos de esos años deben haber sido en los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación.
Pero existe un pequeño problema, ya que según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos la pensión media de los autónomos en julio de 2020 era de 777’87 euros, ligeramente superior a la que percibieron de media durante el año pasado. Esto coloca a la pensión de autónomo muy por debajo de la media de otros pensionistas que realizaron su vida laboral como trabajadores por cuenta ajena, pensión que ronda los 1.300 euros de media, es decir más de 500 euros de diferencia.
Esto se debe a la cotización, pues la mayoría de autónomos lo hacen en la base mínima y, por mucho que se coticen los años necesarios esa base mínima marca la cifra final de la pensión, reduciéndola considerablemente. El problema puede venir por la parte de ver el pago de la cuota como un gasto mensual que prefieren reducir al máximo, ya que aunque unos meses puedan facturar grandes cantidades de dinero, otros meses pueden no hacerlo.
Por tanto, el cálculo de la pensión final de jubilación varía en relación a lo que se haya cotizado y los años de actividad laboral, si la cotización es la mínima como ya se ha expuesto la prestación se verá reducida, algo que ocurre en la mayoría de autónomos, pues según un estudio de La Caixa en 2019 el 85% de los autónomos cotizaba por la base mínima y de ellos un 65% no podía aumentar la base de su cotización, una amplia mayoría. Con ello, una vez se llegue a los 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de su prestación total, llegando al 100% cuando se alcancen los 37 años cotizados.
Hay que tener en cuenta que la base para el cálculo de la pensión tiene en cuenta los últimos años de vida laboral, así que hay que tener especial consideración en esos últimos años y las bases sobre las que se ha cotizado, que marcarán la prestación final de jubilación.
En definitiva, el problema en la pensión de los autónomos se encuentra en la base de cotización, que en la mayoría de casos es la mínima o muy baja, lo que hace que aún con los años necesarios de trabajo y la edad ordinaria cumplida la pensión final sea baja. Una serie de detalles que marcan la prestación final y que hace que los pensionistas autónomos no cuenten con una pensión verdaderamente representativa a los años de trabajo, muy alejada de la que pueden cobrar los trabajadores por cuenta ajena.