A todos nos gustaría jubilarnos y vivir la vie en rose con una pensión acorde a nuestro trabajo previo y sin preocuparnos de otra cosa que de cuándo juega mi equipo, o si los chicos vienen a comer el domingo. Pero en España hay cinco millones de pensiones por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que está en 950 euros, y con eso, poco se puede hacer la mayoría de las veces. Por eso, muchos nos planteamos qué podemos hacer cuando llega la jubilación para aumentar los ingresos. La respuesta está clara: trabajar. Sí, trabajar y cobrar la pensión a la vez es posible. En un futuro próximo, será de hecho algo más habitual. Pero, entre tanto, hoy en día solo hay tres maneras de hacerlo.
Lo bueno de esta modalidad de jubilación es que puedes acogerte a ella tanto si consigues trabajo por cuenta ajena como si te haces autónomo. Eso sí, tu pensión debe ser contributiva y debes haber llegado a la edad de jubilación ordinaria (65 años y 10 meses en 2020). Si te has jubilado anticipadamente, no puedes acogerse a la jubilación activa, hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación, pero sí a la jubilación flexible (salvo que seas autónomo o funcionario) que explicamos más abajo.
Además, debes haber alcanzado el 100% de la base reguladora sobre la que se calcula tu pensión. Para que te hagas una idea, en 2020 es necesaria una cotización de al menos 36 años para recibir el 100% de la pensión.
Podrás cobrar el 50% de la pensión que te corresponde, excluidos los complementos a mínimos si fuera el caso, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realices. No obstante, si eres autónomo y tienes contratado, al menos, a un trabajador, puedes cobrar el 100% de la pensión.
El beneficiario de la jubilación activa tiene la consideración de pensionista a todos los efectos. Esto es, puedes participar en los programas sociales del Imserso, Vacaciones y Termalismo, y de los descuentos para pensionistas de diferentes servicios: transporte, entradas en espectáculos o museos, etcétera. Cuando dejes de trabajar, volverás a cobrar íntegramente la pensión que tengas reconocida.
Mientras estés en jubilación activa, cotizas a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y también se paga una cotización especial llamada "de solidaridad" del 8%, que no computa para las prestaciones, y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre el empresario, 6% y trabajador, 2%.
Un caso aparte lo constituyen los artistas y creadores. Hasta 2019 la Seguridad Social no permitía a los artistas (ilustradores, escritores, compositores...) seguir cobrando la pensión y los derechos de propiedad intelectual generados por sus creaciones. Esto hizo que muchos de ellos prefirieran el ingreso seguro de la pensión a los siempre inciertos de las creaciones artísticas, lo que trajo consigo una doble pérdida: por una parte la de los artistas, que no podían cobrar por sus creaciones; y por otro la sociedad, que nos perdíamos sus obras.
Tras una larga lucha encabezada por los ilustradores Forges, Peridis y el escritor Javier Reverte, entre otros, desde mayo de 2019 los creadores pueden cobrar el 100% de la pensión que tengan reconocida y seguir creando y cobrando por ello. También pueden recibir los complementos a mínimos si fuese el caso. De manera que si estás pensando en escribir un libro, no te cortes. Si resulta un pelotazo, podrás cobrar los derechos de autor y no te quitarán ni un euro de tu pensión.
Si estás trabajando en una empresa y no estás harto/a de tu jefe, puedes acogerte a la jubilación parcial. Para ello debes firmar un nuevo contrato con tu empresa, pero que no te resta derechos, ni pierdes la antigüedad. Aunque en un principio este tipo de jubilación se diseñó para incorporar jóvenes que aprendieran el oficio de los veteranos, ahora no es imprescindible que el nuevo acuerdo esté vinculado a un contrato de relevo, aunque en todo caso debe ser a tiempo parcial.
Puedes acogerte a la jubilación parcial sin que tu empresa haga un contrato de relevo a nadie. Para ello debes haber llegado a la edad ordinaria de jubilación (65 años y 10 meses en 2020). Puedes estar contratado a jornada completa o parcial. La reducción de la jornada será de un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Para acceder a esta modalidad de jubilación debes tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al nuevo contrato.
Si tu contrato a tiempo parcial está vinculado a un contrato de relevo, podrás hacerlo con 61 años y 10 meses, si tienes 35 años o más cotizados, o tendrás que esperar hasta los 62 años y 8 meses, si tienes 33 años cotizados. En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Si el contrato de relevo al nuevo trabajador es indefinido y a jornada completa te pueden rebajar el tiempo de trabajo hasta un 75%.
Ten en cuenta que la edad mínima para jubilación parcial irá aumentando estos próximos años, hasta que en 2027 sea de 65 años para trabajadores con 33 años de cotización, y de 63 años para quienes hayan cotizado 36 años y medio o más.
En una jubilación parcial, el Estado te ingresa solo una parte proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión. Es decir, con la jubilación parcial cobras una jornada reducida por parte de tu empresa, y el resto -hasta llegar a la jornada completa- te lo paga la Seguridad Social en concepto de jubilación, con el tanto por ciento que te corresponda.
Y si te atreves con los números, puedes calcular lo que cobrarás si te jubilas parcialmente. En primer lugar debes saber lo que te correspondería por jubilación ordinaria. En la web de la Seguridad Social puedes conseguir el informe de tus bases de cotización. Suma mes a mes tus bases de los últimos 23 años (276 meses) cotizados y divide el resultado entre 322. Esa será tu base reguladora. Debes aplicar a esa base el porcentaje de jornada que te han reducido, y esa será tu pensión de jubilación parcial. Estos cálculos valen para 2020, ya que el año que viene serán exigibles más años de cotización y la fórmula cambia.
Te preguntarás que qué pasa con lo que cotizas durante ese tiempo. Pues que todo suma. En 2020 cotizarás por un 85% de lo que ganes; en 2021, por un 90%; y en 2022, por un 95%; para llegar a 2023 cotizando por el 100%. Estas cotizaciones se sumarán a las que tengas y se añadirán a tu pensión futura que tendrá que recalcularse.
La jubilación flexible es el recurso ideal para quien se ha jubilado anticipadamente, si encuentras a alguien que quiera contratarte, claro. Para acceder a la jubilación flexible es estrictamente necesario estar jubilado y que el contrato sea por una jornada reducida.
La pensión se verá afectada a la inversa de los que trabajemos. Es decir, si trabajamos el 40% de lo que sería una jornada completa, cobraremos el 60% de la pensión.
A efectos de prestaciones sanitarias y de otras ventajas que disfrutan los jubilados (programas del Imserso y de las CCAA, descuentos, etcétera) seguirás siendo reconocido como pensionista. Durante el tiempo en que trabajes no se te podrá reconocer ninguna incapacidad permanente, pero sí se tiene el derecho a una Incapacidad Temporal (baja médica). La reducción de jornada debe estar entre el 25% y el 50%. Es decir puedes trabajar entre el 75% y el 50% de una jornada a tiempo completo.
En trabajo realizado cotizará para la pensión y cuando dejemos el trabajo lo cotizado computará para calcular la base reguladora. Nunca bajará la base, ya que si sale una cifra menor, se mantiene la pensión de jubilación que ya teníamos más las revalorizaciones anuales. Lo más interesante de este tipo de jubilación es que las cotizaciones realizadas mientras trabajas reducen el coeficiente reductor aplicado en las jubilaciones anticipadas.
Cualquier jubilado de forma ordinaria o anticipada puede acogerse a la jubilación flexible excepto los autónomos, los funcionarios, los miembros de las Fuerzas Armadas y los de la Administración de Justicia.
Hay varias maneras de solicitar tanto la jubilación activa, como la jubilación parcial o flexible.