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¿Son compatibles la jubilación anticipada y el subsidio para mayores de 52 años?

  • El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que puede cobrarse hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación siempre que se cumplan los requisitos

  • Antes de llegar a la edad de jubilación se puede valorar el acceder a la prestación por jubilación anticipada

Una de las grandes preocupaciones de los españoles es quedarse sin trabajo a mediana edad, sobre los 50 años, cuando tocar a la puerta de las empresas se convierte en una tarea algo complicada para ese último empujón de vida laboral necesario para alcanzar los años de cotización y poderte jubilar a la edad ordinaria cobrando el 100% de la pensión que te corresponde. Para estos casos, cuando la situación laboral se complica se suele optar por subsidios, como el destinado para mayores de 52 años o cuando pueda acogerse a la jubilación anticipada. Pero a muchas personas les surge la duda: ¿son compatibles estas dos prestaciones?

¿Cómo optar al subsidio para mayores de 52 años?

Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es necesario cumplir ciertos requisitos, entre los que obviamente se encuentra estar en desempleo y tener 52 años o más en el momento en el que el resto de requisitos se cumplen para poder percibir esta prestación, que hasta 2019 estaba destinada a mayores de 55, por lo que ahora mismo recoge a un abanico mayor de personas en situación de desempleo.

Más allá de los requisitos principales ya mencionados es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la pensión que se percibía por desempleo o no tener rentas propias de cualquier naturaleza que sean superiores mensualmente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Además, uno de los principales puntos es acreditar que en la fecha del hecho causante se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación, por ejemplo tener 15 años cotizados del los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.

A ello se le suma haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo o ser emigrante retornado a España tras haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años y no tener derecho a una prestación contributiva por desempleo. Pero uno de los puntos más llamativos de este subsidio es que, tal y como expone el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), “la duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.

¿Realmente compatibles?

Con ello, y reuniendo los requisitos necesarios para acceder a este subsidio para mayores de 52 años, se podrá acceder a él hasta que se cumpla la edad para la jubilación ordinaria. ¿Quiere esto decir que no puedes acceder a la jubilación anticipada una vez cumplas la edad para optar a ella? No, pero hay una serie de matices que debes conocer, pues una vez accedes a tu jubilación anticipada antes de la edad ordinaria de tu jubilación dejarías de recibir este subsidio, de tal manera que no son compatibles, por lo que si cobras tu pensión anticipada dejarás de recibir la prestación por este subsidio.

Esto puede llevar a cierta confusión, ya que hasta 2019, cuando el subsidio era para mayores de 55 años, una vez los beneficiarios llegaban a la edad correspondiente para acceder a su jubilación anticipada debían acogerse a ella, pero ahora este subsidio alcanza la edad ordinaria de jubilación, por lo que no es obligatorio hacerlo, aunque una vez se llega a la edad se debe solicitar la prestación de jubilación, pues el subsidio se extingue de forma automática.

¿Qué compensa más? Pues todo dependerá de cada caso en particular, comparando las dos cuantías, así sabrás si es mejor quedarte cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria o, cuando llegue el momento, acogerte a la jubilación anticipada porque te compensa más. Ahora bien, en la jubilación anticipada se reduce la cuantía final que podrías tener en la jubilación ordinaria, más aún teniendo en cuenta que el subsidio para mayores de 52 años computa para la prestación. Ahora la pelota está en tu tejado para escoger lo que mas te convenga.