Jubilación anticipada: ¿cómo funciona y qué trabajadores pueden jubilarse antes de los 65 sin ser penalizados?

  • Jubilarse anticipadamente es una opción que escogen muchos trabajadores, pero tiene sus inconvenientes

  • A pesar de que la ley permite abandonar el mercado laboral antes de los 65, si nos retiramos antes de tiempo seremos penalizados y no podremos cobrar la cuantía íntegra de nuestra pensión

En España, la edad de jubilación se sitúa entre los 65 y los 66 años, dependiendo del tiempo que hayamos cotizado. Sin embargo, son muchos los trabajadores que abandonan el mercado laboral antes de cumplir los 65, ya sea de manera voluntaria o forzosa.

Según los datos de la Seguridad Social, de las 285.870 personas que se jubilaron en 2020, solo 176.289 tenía 65 o años o más, lo que implica que un 38% de los nuevos jubilados decidieron hacerlo anticipadamente. De estos, 22.970 tenían 64 años; 46.249, 63 años; 10.573, 62 años; 24.901, 61 años; y 4.888, 60 años o menos, lo que a su vez supone que exista una brecha de 1,3 años entre la edad de jubilación real y la edad de jubilación legal. Es decir: a pesar de que la edad legal para jubilarse es de 65 años y 10 meses, en España la media se sitúa en los 64 años y medio.

Las cifras hablan por sí solas. Por mucho que digan que el trabajo dignifica, son muchos los que desean abandonarlo cuanto antes para poder dedicar su tiempo a sus verdaderas pasiones. No obstante, jubilarse anticipadamente tiene sus desventajas. Y es que, si bien nos olvidaremos de los atascos para llegar al trabajo, de los madrugones del domingo y de las broncas con el jefe, al jubilarnos anticipadamente también perderemos parte de nuestra pensión. Pero mejor vayamos paso por paso.

¿Qué ocurre con mi pensión cuando me jubilo anticipadamente?

Tal y como señala el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la cuantía de las pensiones se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponde en función de los años cotizados y, en caso de que se acceda al sistema con una edad superior a la ordinaria vigente, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral.

La cosa cambia, sin embargo, cuando nos jubilamos anticipadamente, ya que este método, a pesar de su legalidad, está penalizado. Como consecuencia, siempre que solicitemos retirarnos antes de tiempo deberemos aplicar unos coeficientes reductores que reducirán la cuantía de lo que cobramos.

Estos coeficientes se aplican por trimestres sobre la base reductora y varían en función de los años que hayamos cotizado. Además, dependiendo de si nos hemos jubilado antes de tiempo de forma voluntaria o forzosa, serán más o menos estrictos.

Así, según recoge la Seguridad Social, los coeficientes reductores para aquellos trabajadores que decidan retirarse voluntariamente antes de tiempo son los siguientes:

  1. Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En cambio, aquellos que por su situación laboral se vean obligados a jubilarse antes de tiempo (es decir, aquellos a los que su empresa ha despedido) tendrán los siguientes:

  1. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Quiénes pueden jubilarse antes de tiempo sin ser penalizados?

Según la ley, en 2021 podrán acceder a la cuantía íntegra de su pensión todos aquellos trabajadores que tengan 65 años y 10 meses y hayan cotizado un mínimo de 37 años o, en su defecto, aquellos que tengan 66 años y hayan trabajado un mínimo de 36 años.

Sin embargo, hay excepciones. Por un lado, aquellos trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse antes de los 65 sin que se les aplique ningún tipo de penalización, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de quince años.

Por otro, hay dos grupos de trabajadores que pueden retirarse anticipadamente sin que esto afecte a sus pensiones: los profesionales taurinos y algunos artistas. El primer caso engloba a los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, que podrán jubilarse a los 55 años sin penalizaciones siempre que hayan trabajado en un mínimo de espectáculos.

El segundo, en cambio, engloba a los cantantes, bailarines y trapecistas, que podrán retirarse a los 60 siempre que en los 21 años anteriores a su jubilación hayan trabajado un mínimo de ocho años en sus especialidades.