El pasado 1 de enero entró en vigor la primera parte de la reforma de pensiones aprobada en julio de 2021 por el Gobierno y los agentes sociales, un conjunto de medidas que han traído importantes cambios para la pensión de los asalariados y los autónomos.
Esta reforma tiene, entre otros, el objetivo de acercar la edad de jubilación legal y blindar el poder adquisitivo de los pensionistas, y en su primer paquete de medidas incluye la recuperación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia para calcular la cuantía de las pensiones.
De este modo, con la nueva reforma se pone fin de manera definitiva al llamado Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), un mecanismo aprobado en 2013 que limitaba la subida interanual de estas prestaciones a un 0,25% en situaciones de déficit y que lleva suspendido desde 2018.
Esta medida, además, también elimina la llamada paguilla de los pensionistas, una paga extra ideada para compensar la pérdida de poder adquisitivo experimentada a lo largo del año por culpa de la inflación. A partir de ahora, en vez de calcular la revaloración de las pensiones contrastando el IPC previsto para el año con el IPC real, el cálculo se realizará en base a la evolución media de este índice durante el año anterior, es decir, entre diciembre y noviembre.
Además de este importante cambio, la reforma también incluye una serie de medidas para desincentivar la jubilación anticipada, como nuevos coeficientes reductores e incentivos para demorar la jubilación, entre los que se incluye un cheque anual de hasta 12.000 euros por cada año que se retrase el retiro o un aumento del 4% de la prestación mensual.
Con la recuperación del IPC, las pensiones comenzarán aumentar cada año de acuerdo a la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En este 2022, año en el que entra en vigor, esta medida ha provocado una subida del 2,5% en las pensiones contributivas y de clases, y un incremento del 3% en la prestaciones no contributivas y en el Ingreso Mínimo Vital, que actualmente reciben alrededor de 340.000 usuarios.
A raíz de esta medida, la pensión máxima a la que podrán acceder los trabajadores autónomos que coticen en las bases más altas se ha incrementado en 113 euros al mes, pasando de los 2.750 euros al mes (38.506 anuales) que había hasta ahora a 2.820 euros mensuales repartidos en 14 pagas (39.474 euros al año). De igual manera, aquellos que coticen en las bases más bajas, recibirán un mínimo de 685 euros al mes, repartidos en 14 pagas.
Para acceder a la prestación máxima, sin embargo, los trabajadores autónomos deberán cumplir con los mismos requisitos que los trabajadores de otros regímenes, como puede ser el general.
Así, será necesario que tengan la edad legal para jubilarse, que este año se cifra en 65 años como mínimo, que tengan los años cotizados exigidos por la norma, que se fijan en 37 años y seis meses (en caso de no alcanzarlos, la edad de jubilación sube a los 66 años y 2 meses) y disponer de la cotización mínima exigida en el año que acceda a la jubilación.
Además, para poder cobrar la totalidad de su pensión, los autónomos tendrán que haber pagado el triple de la base mínima durante, como mínimo, los últimos 25 años.
Esto supone que, en concreto, durante los últimos 25 años, tendrán que haber pagado aproximadamente unos 1.000 euros mensuales. En este sentido, además, conviene recordar que las pensiones tienen un importe máximo, por lo que aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado por la base máxima de 4.132 euros seguirán percibiendo una prestación de 2.820 euros mensuales.