Jubilación anticipada: qué es, cuándo puedo solicitarla y cuánto podré cobrar
La jubilación anticipada puede dar lugar a muchas dudas, entre ellas cuándo poder pedirla. Por eso te explicamos desde cuándo un trabajador puede acceder a ella y qué requisitos necesita
Que las pensiones son una de las preocupaciones más importantes para los españoles es algo que nos ha quedado claro en los últimos años. España es un país con un alto nivel de esperanza de vida. ¿La parte mala? Que hay que pagar las pensiones durante más tiempo y, por tanto, la edad de jubilación se va incrementando poco a poco para mantener el sistema. Es decir, cada vez habrá que trabajar más años si queremos acceder a la pensión de jubilación. Y por si fuera poco, todo este puzle no solo afecta a la jubilación, sino que también a aquellos que quieran acceder a ella de forma anticipada. Por ahora, la edad irá cambiando hasta 2027, por eso analizamos como variará en los próximos años.
Poder mantener una vida tranquila, sin la preocupación del trabajo, con tus deudas ya saldadas, dedicándote a tu familia, amigos y aficiones es el sueño de cualquier trabajador que ve como su edad de jubilación se acerca. Años y años de esfuerzo que se ven recompensados en la pensión. Pero como hay momentos en los que esperar a la edad legal es más que un sacrificio, si reúnes las condiciones, no dudas en pedir la jubilación anticipada. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a ella? Te contamos qué dice la Seguridad Social sobre la jubilación anticipada.
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¿Puedo acceder a ella?
La edad en 2020 para acceder a la jubilación normal es de 65 años y 10 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 36 años y 6 meses, aunque si has conseguido cotizar esos años o más, lo podrás hacer desde que cumplas los 65. Como ya te adelantábamos, la edad de jubilación va a ir aumentando progresivamente hasta 2027, cuando se fijará en 67 años para todos los que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Una situación que tendrás que tener en cuenta cada año, ya que según varía la jubilación ordinaria, también lo hará la anticipada.
Hay varios tipos de jubilación anticipada, pero si nos centramos en la más común, la que se solicita por voluntad propia del trabajador, la edad para poder acceder a ella debe ser, como máximo, dos años inferior a la legal. Es decir, si ahora mismo la edad fijada es de 65 años y 10 meses, para solicitar la jubilación anticipada debes tener, al menos, 63 años y 10 meses. Esta situación va a ir cambiando, tal y como te explicamos, hasta que en 2027 todo aquel que quiera pedir la jubilación anticipada tendrá que tener 65 años.
Aunque la edad es una de las condiciones más importantes para su acceso, hay otros requisitos igual de reseñables que deben cumplirse. Uno de ellos es, que en el momento en el que se solicita la jubilación anticipada, el trabajador tiene que estar dado de alta. Por supuesto, es necesario acreditar un mínimo de cotización, en este caso 35 años, de los cuales dos de ellos tienen que haber transcurrido en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. Y una apreciación muy importante para algunos casos concretos: a los trabajadores que realicen actividades peligrosas, tóxicas o insalubres, así como a las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, no se les aplicarán bonificaciones.
Y como cabía esperar, acceder a la jubilación anticipada implica hacer un pequeño sacrificio sobre la pensión. Al disponer de ella antes de tiempo, se aplican los coeficientes reductores, reduciendo el total de la prestación dependiendo de los trimestres que le queden al trabajador para llegar a la edad legal de jubilación. En otras palabras, cobrarás algo menos de lo que un principio te pertenecía para compensar que recibes la prestación antes de los estipulado.
Otros tipos de jubilación anticipada
A pesar de que la jubilación anticipada por voluntad propia del trabajador es la más común, existen otros tipos dependiendo de varias circunstancias. Entre ellas, la Seguridad Social recoge la jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional; la de trabajadores con discapacidad; por tener la condición de mutualista, o por no tenerla; por un expediente de regulación de empleo, los famosos y temidos ERE; y la del cese no voluntario en el trabajo.
Esta última tiene unas condiciones muy similares al caso ya expuesto. Aquellos afectados por el cese no voluntario en el trabajo podrán pedir la jubilación anticipada si como máximo su edad es inferior a cuatro años de la edad exigida legalmente para la jubilación ordinaria, a partir de los 61 años y 10 meses. Asimismo, tienen que estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante por lo menos seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Además, también es necesario un periodo mínimo de cotización, esta vez establecido en 33 años.