No todas las pensiones son iguales y, a lo largo de las décadas han ido cambiando de tal manera que, probablemente, las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no te suenen. El SOVI fue un seguro que estuvo presente entre 1939 y 1967, momento en el que se reguló la Seguridad Social, como una de las protecciones descoordinadas que se habían establecido para atender a las necesidades de los trabajadores. En concreto el SOVI se encargaba de prestaciones de vejez en las que se incluían tanto la jubilación, la viudedad y la incapacidad permanente. Ahora mismo, tal y como expone la Seguridad Social, el SOVI es “un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social”.
A pesar de que hayan pasado ya más de 50 años desde que el SOVI se convirtió en un régimen residual porque los trabajadores comenzaron a cotizar en el sistema de la Seguridad Social que conocemos hoy continúa vigente porque aún quedan beneficiarios que cotizaron en este régimen antes del 67, aunque cada vez el porcentaje es menor. Actualmente la cuantía mínima mensual del SOVI por vejez, invalidez o viudedad asciende a 437’70 euros, mientras que si la prestación SOVI es concurrente es un cifra levemente inferior, 424’8 euros al mes.
Los requisitos para solicitar la pensión SOVI cambian dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, la pensión por vejez o jubilación requiere de que se hayan cumplido los 65 años o tener los 60 en caso de vejez por causa de incapacidad, que debe ser permanente. También es necesario no tener derecho a otra pensión relacionada con el sistema actual de la Seguridad Social, con la única excepción de la pensión de viudedad. Además, debe haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener 1.800 días cotizados en el SOVI antes de 1 de enero de 1967.
Por otro lado, en caso de invalidez se necesita demostrar otros requisitos diferentes. Los primero es que la invalidez tiene que ser absoluta y permanente de forma que impida la ejecución de su profesión habitual, además de ser la causa por la que se cesa la actividad laboral, pero ojo porque no puede ser causada por un accidente o enfermedad laboral que pueda ser indemnizable. De resto, tanto el periodo de cotización al SOVI como no tener derecho a otras prestaciones de la Seguridad Social son condiciones que comparte con la pensión por vejez.
Aún así, hay un cambio significativo en relación a la edad, pues para esta prestación se necesita tener los 50 años cumplidos, con varias excepciones, ya que en caso de que la invalidez sea la pérdida total de la movilidad en brazos o piernas, perder fulminantemente la visión o enajenación mental se podrá reconocer la prestación a partir de los 30 años.
La pensión SOVI en caso de viudedad tiene varios supuestos por los que se cambian los requisitos, aunque se mantiene no tener derecho a otras prestaciones a cargo del actual sistema de la Seguridad Social.