Pasar por un divorcio es un proceso que no solo puede afectarnos emocionalmente, sino también económicamente. Cuando una pareja decide separarse, además de asumir ese enorme varapalo que es percatarse de que el amor que sentías por la persona con la que esperabas pasar el resto de tu vida ya no es lo que era, tiene que hacer frente a una serie de gastos, entre los que se incluyen los costes propios del divorcio, el reparto de bienes, la búsqueda de un nuevo piso y, cuando corresponda, la pensión de manutención de los hijos.
En los casos en los que la separación genera un desequilibrio económico a una de las partes, además, se debe hacer frente a otro gasto: la pensión compensatoria, una prestación que tiene el objetivo de corregir el perjuicio económico que puede sufrir un cónyuge tras el divorcio.
De acuerdo al artículo 97 del Código Civil, “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Es decir: para poder beneficiarse de esta prestación, es necesario que haya existido una relación matrimonial y que la ruptura del matrimonio haya empeorado el nivel financiero de uno de los cónyuges. Si el divorcio afecta negativamente a ambas partes, la pensión no podrá solicitarse. Lo mismo ocurre si, tras el divorcio, ambos cónyuges pueden mantener su nivel económico. Además, es necesario que ambos hayan estado casados, ya que las parejas de hecho quedan excluidas de esta prestación.
Las pensiones compensatorias pueden ser tanto temporales como, en algunas situaciones muy concretas, indefinidas, y su cuantía puede ser definida por ambos miembros de la pareja. En caso de que no se alcance un acuerdo, no obstante, será decisión del juez determinar el importe de esta ayuda.
Para ello, se seguirá el mismo procedimiento que se sigue para calcular las pensiones de alimentación. Es decir, se compararán los ingresos y gastos para decidir qué cónyuge debe abonar la prestación y, a raíz de ello, se fijará un importe de acuerdo a las necesidades y capacidades económicas de cada uno.
Durante este proceso, además, se tendrán en cuenta otros aspectos, como la edad y estado de salud de ambas partes, los acuerdos que hayan alcanzado, su dedicación pasada y futura a la familia o la cualificación profesional y las probabilidades que tiene de acceder a un puesto de empleo, así como la duración de la relación matrimonial y el patrimonio de cada uno.
A la hora de abonar el pago, los cónyuges podrán elegir entre pagar mensualmente una cantidad invariable, abonar un porcentaje del dinero que ingrese mensualmente o realizar un pago único. La pensión, que deberá actualizarse de acuerdo al IPC, solo podrá modificarse si cambia la fortuna de alguna de las dos partes de la ex pareja, y dejará de cobrarse en el momento en el que el beneficiario empiece una relación marital con otra persona.