No nos engañemos: el futuro de nuestras pensiones es incierto. En las últimas décadas, el aumento de la esperanza de vida, la disminución de la natalidad y la inestabilidad económica y laboral de nuestro país han puesto en duda la sostenibilidad de nuestro sistema público de pensiones, y las perspectivas no son muy halagüeñas.
Basta con ver las cifras: según las estimaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en 2050 el gasto de las pensiones aumentará 3,3 puntos porcentuales hasta suponer el 14,2% del PIB. Este incremento vendrá motivado por el incremento de la tasa de dependencia (es decir, la población de más de 66 años dividida entre la de 16 y 66), que pasará del 26% actual al 53% como consecuencia del envejecimiento de la población, o lo que es lo mismo: en 30 años, serán necesarios dos trabajadores para pagar la pensión de un único jubilado.
En esta situación de incertidumbre, mientras el gobierno y los agentes sociales buscan soluciones justas y sostenibles para reformar nuestro sistema de pensiones, los expertos recomiendan que los trabajadores complementen sus futuras pensiones con productos financieros de ahorro a largo plazo que les permitan mantener sus ingresos tras abandonar el mercado laboral.
Es aquí donde entran en juego los planes de pensiones, la opción predilecta por los clientes a la hora de ahorrar de cara a la jubilación, pero estos productos no son los únicos que podemos contratar si queremos contar con un ingreso extra cuando nos retiremos.
Una de las alternativas a los planes de pensiones que podemos encontrar en el mercado son los planes de previsión asegurados (PPA), un seguro de ahorro a largo plazo diseñado específicamente para la jubilación que comparte ciertas características con los planes de pensiones.
Los planes de previsión asegurados y los planes de pensiones comparten un aspecto que puede sernos de mucha utilidad a la hora de hacer la Declaración de la Renta: sus ventajas fiscales, con las que podemos desgravarnos hasta un máximo de 2.000 euros anuales o, en su defecto, un 30% de los rendimientos netos del trabajo y otras actividades económicas (de ambas cantidades, se elige la menor).
Ambos planes se tributan como un capital de trabajo y comparten los límites anuales de inversión, es decir, la cantidad que podemos aportar a cada uno de ellos. Además, los dos permiten que traspasemos el capital que hayamos ahorrado en cada uno de ellos a otro producto financiero sin que suframos ningún tipo de penalización, por lo que, en caso de que fuera necesario, podríamos mover nuestro dinero de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, y viceversa.
Otro aspecto en común entre ambos son las contingencias para su rescate, es decir, las situaciones en las que podemos retirar el dinero que hayamos invertido. Así, dado que ambos están diseñados como un producto de ahorro de cara a la jubilación, solo podremos disponer de nuestro dinero antes de retirarnos en caso de que suframos una incapacidad laboral, una enfermedad grave, una dependencia o que estemos desempleados durante una larga duración.
En el extremo opuesto, una de las diferencias más destacables entre ambos planes es su forma jurídica. Así, mientras los planes de pensiones se instrumentalizan a través de fondos de pensiones, los planes de previsión asegurados se integran en una póliza de seguros.
Como consecuencia, todos los planes de previsiones asegurados están obligados por ley a garantizar una rentabilidad mínima en el momento del vencimiento a través de una serie de técnicas actuariales, mientras que los planes de pensiones solo ofrecen esta garantía en algunas modalidades.
Por ello, antes de decantarnos entre uno u otro, es recomendable que tengamos claros nuestros objetivos de ahorro y que consultemos con un asesor financiero que nos pueda ayudar a encontrar la opción que más se ajuste a nuestras necesidades e intereses.