El matrimonio es, más allá de una unión oficial, la formalización de la confianza y el cariño entre dos personas que se quieren y desean compartir el resto de su vida juntos. Luego también están las personas que deciden no formalizar la pareja, pero llevan una vida exactamente igual a la de un matrimonio, todo es cuestión de personalidades o de formas de vida. Lo que si es importante es establecer un régimen por el que se va a regular la relación mientras dure. Por lo general, suele ser un régimen de gananciales, pero la separación de bienes es una opción cada vez más utilizada para delimitar perfectamente las propiedades de cada persona.
España está entre los diez países con más divorcios de la Unión Europea, por lo que no es ninguna tontería que antes de formalizar un matrimonio ambas partes mantengan una conversación sobre cómo se va a regir la vida en pareja, si mediante gananciales o por medio de una separación de bienes. Todo ello se estipula en las capitulaciones matrimoniales, un documento para regular económicamente el matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden hacer antes de formalizar la pareja, pero una vez redactado el documento, el matrimonio tendrá que celebrarse antes de que se cumpla un año desde que se firmó para que la capitulación no pierda validez. Aún así, también se puede realizar tras la celebración del matrimonio. Es importante saber que es una decisión que se debe tomar de mutuo acuerdo entre ambas partes y que tiene que realizarse ante notario. Ahora bien, en las capitulaciones pueden entrar otras cuestiones más allá del régimen económico, como el lugar de residencia o medidas frente a una posible ruptura, como lo referente a la custodia de los hijos, si los hubiese.
Si hay un régimen por el que se rigen la mayoría de matrimonios, muchos de ellos a veces ni siquiera lo saben, es por el de gananciales. Es el más común en España y que se establece automáticamente si las parejas no pactan otro régimen previo o posterior al matrimonio. No obstante, a pesar de ser el más utilizado, también es el que más quebraderos de cabeza puede traer en un futuro divorcio. Aunque hay bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges, la mayoría es patrimonio común de ambos, como las rentas, las deudas o los bienes adquiridos durante el matrimonio. Por eso, ante un posible divorcio llega el gran problema al tener que liquidar y repartir los bienes comunes, que puede llevar a enfrentamientos entre las partes y a un proceso de separación que se alargue.
Y luego está la separación de bienes, un régimen en auge que se adapta a la vida matrimonial del siglo XXI, donde ambos cónyuges tienen sus respectivos empleos y salarios. Con este método, cada uno es dueño de su patrimonio personal, tanto del que se poseía previamente, como del que se pueda obtener durante el matrimonio. Por ello, cada uno es libre de gestionar con independencia su patrimonio, aunque también pueden existir bienes comunes, como la vivienda familiar, en la que ambos deben estar de acuerdo en sus posibles gestiones.
Aún así, las dos partes tendrán que contribuir proporcionalmente a su patrimonio en las cargas familiares conjuntas, como puede ser la alimentación o la asistencia médica y la educación de los hijos, en caso de que hubiesen. Una desventaja que puede surgir con la separación de bienes es que la parte con menos poder adquisitivo puede quedar desprotegida en caso de divorcio, por ejemplo, por haber contribuido en las cargas familiares con el trabajo en casa, abandonando su vida laboral. Por eso el artículo 1.438 del código Civil da la posibilidad de recibir una compensación por el trabajo realizado en casa.
Aunque ya conoces algunos de sus beneficios, es importante conocer detalladamente las ventajas que este régimen ofrece. Una de las principales recomendaciones es hacerlo cuando se produce un segundo matrimonio con hijos no comunes, en especial si existen hijos de la anterior unión, para de esta manera proteger el patrimonio que en un futuro les pertenecerá. En caso de separación es mucho más sencillo todo el proceso de divorcio, dado que cada miembro tiene sus propiedades y solo habría que repartir los bienes comunes en caso de que existiesen.
Es importante conocer que las deudas corresponden al patrimonio personal de cada uno, a no ser que estén relacionadas con las cargas familiares, por lo que la deuda sería de ambos. Y como protección, en caso de que uno de los cónyuges se dedique al hogar, en un posible divorcio podría obtener una compensación.