La pandemia ha afectado a muchos autónomos, ya que muchos se han visto obligados a cerrar o a reducir el horario de sus locales durante varios meses. Para ayudar a este colectivo, en marzo de 2020 se pusieron en marcha distintas ayudas. Tras un acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos, a finales de mayo el Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga de dichas ayudas hasta el 30 de septiembre.
Desde el 1 de junio, los autónomos que prevean caídas en sus ingresos, que no tengan la facturación suficiente para aguantar estos meses de verano con su negocio, o que sufran cierres decretados tendrán a su disposición varias modalidades de prestación que cubrirán las diferentes circunstancias en las que pueda encontrarse el trabajador por cuenta propia.
Esta vez, las ayudas se articulan en cinco modalidades distintas: cuatro prestaciones -de las cuales una es nueva- y una exoneración en las cuotas hasta septiembre que, como ocurrió el verano pasado, será decreciente mes a mes y cubrirá a todos aquellos autónomos que, habiendo percibido el cese de actividad hasta mayo, no pidan las demás prestaciones.
Así pues, los cambios más significativos se producen, sobre todo, en la aparición de dos nuevos tipos de ayuda: una que cubre mediante exoneraciones en las cuotas a los autónomos que vinieran percibiendo el cese de actividad compatible hasta mayo y ya no cumplan las condiciones para percibir más prestaciones; y una nueva prestación extraordinaria que sirve como complemento de la actual POECATA, para aquellos que, teniendo bajos ingresos, no cumplan los requisitos -ya sea por cuestiones de caída de facturación, o por periodo contributivo- para acceder a este cese de actividad.
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre. Para acceder a estas reducciones, el autónomo no tendrá que solicitar la ayuda, sino que se aplicará de forma automática a quienes no accedan a ninguna otra ayuda y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.
Los autónomos que aún conserven periodo contributivo podrán acceder a esta prestación por cese de actividad, que será del 70% de la base de cotización del trabajador por cuenta propia. Sin embargo, si también tuviera un trabajo por cuenta ajena, la cuantía a cobrar será del 50%. Para acceder a esta ayuda también deberán acreditar una caída en los ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021 con respecto al mismo periodo de 2019. Además, el autónomo no puede haber agotado el periodo de prestación al que tiene derecho según el tiempo cotizado.
Esta es una de las novedades del acuerdo entre ministerios y autónomos. A esta ayuda podrán acceder todos los autónomos que no tengan derecho a la POECATA. Para poder beneficiarse, el trabajador por cuenta propia debe estar dado de alta con fecha anterior al 1 de abril de 2021 y además demostrar que sus beneficios son menores a 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021, y que sus ingresos son menores a los del mismo periodo de 2020.
Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria. Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de cumplir otros requisitos como estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.
Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Para acceder a ella, se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019. Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y -como novedad- no haber estado en alta o más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.