Cuando fallece un familiar, hay que hacerse cargo de numerosos trámites. Entre todos ellos, se encuentra el de la declaración de la renta. Ante su ausencia, les toca a los herederos presentar su IRPF si estuviese obligado a hacerlo. De lo contrario, la Agencia Tributaria podría sancionarles.
La renta en la que rendimos cuentas con Hacienda corresponde al ejercicio fiscal del año anterior. Por lo tanto, si la persona fallecida murió en 2021, hay que declarar por los meses que estuviese vivo. Si perdiste a tu familiar en 2022, tendrías que ocuparte del IRPF del ejercicio 2021 completo y los meses correspondientes a 2022 en el que todavía estaba vivo. Probablemente, te falten datos para realizarla. En el vídeo, puedes ver cuáles son los pasos que hay que dar para poder hacer la declaración de la renta de una persona que ha fallecido.
¿Qué ocurre si sale "a pagar"? Es probable que la cuenta del fallecido haya sido cancelada. Lo que se recomienda es pagar vía electrónica mediante una cuenta de los herederos o en una oficina bancaria. Sin embargo, para gestionar una devolución, los herederos deben presentar una documentación con la cantidad específica que le corresponde a cada uno. Lo que siempre va a ser necesario, además del certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, es la Solicitud de pago de devolución a herederos. Aunque dependiendo del importe, Hacienda podría pedir otros documentos.