Tras la lectura de un testamento siempre hay posibilidad de que haya alguna sorpresa inesperada en función del deseo del difunto. Pero al fin y al cabo, era su deseo y hay que respetarlo. Aunque en otras ocasiones la incertidumbre es mucho mayor, por ejemplo, cuando alguien muere y no ha dejado escrita su última voluntad. Hoy en día son casos puntuales pero que pueden ocurrir, sobre todo en gente joven o de mediana edad a las que aún no se les había pasado por la cabeza la necesidad de un testamento. ¿Qué pasa con la herencia en estos casos? ¿Tiene derecho el cónyuge a parte de ella?
Lo normal es que una vez que una persona logra formar una vida estable con su pareja o cónyuge, tiene hijos o se plantea tenerlos, piense en la creación de un testamento por aquello que pueda ocurrir, dado que nunca se sabe lo que el destino le tiene deparado a cada uno. Aunque no haya un testamento, igualmente los familiares tienen derecho a recibir una parte de la herencia, lo que en lugar de seguir aquello que al difunto le hubiese gustado, habrá que seguir el orden de preferencia que se establece por el Código Civil.
Hay que saber que en la línea de preferencia de la herencia sin testamento los primeros beneficiarios serían los descendientes. En este caso, los hijos heredarían a partes iguales la herencia. Sin embargo, puede ocurrir que uno de sus hijos haya fallecido y también haya dejado descendencia, por lo que los nietos del difunto se repartirían también a partes iguales lo que le correspondería a su progenitor. ¿Y qué pasaría con el cónyuge? Al existir descendencia, el viudo o viuda tendría derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, es decir, podría seguir utilizando y disfrutando de esa parte de los bienes según establece la ley.
En el caso de que no existan hijos o nietos, la línea sería ascendente, por lo que la herencia iría a parar a los padres del difunto, dividiéndose a partes iguales si viven los dos. En caso de que solo viva uno, la herencia estaría destinada para ese progenitor, y si ninguno de los dos vive, la recibirían sus abuelos dividiéndose en dos partes, la materna y la paterna. Esta situación, sobre todo la de los abuelos, es difícil que se dé, aunque claro está que puede ocurrir en el caso de que la persona que fallezca sea joven. Si cuando se tienen hijos el cónyuge solo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, en este caso, la pareja lo tendrá sobre la mitad de ella.
Pero queda una tercera opción para la persona que ha enviudado. Puede ocurrir que no se tenga ningún tipo de descendencia, ni hijos ni nietos, y tampoco ascendencia porque tanto los padres como los abuelos han fallecido. Entonces, ¿a qué tendría derecho el cónyuge? Según establece el artículo 838 del Código Civil, la pareja tendría derecho a recibir el usufructo de dos tercios de la herencia.
Ahora bien, ¿cómo recibe el cónyuge el usufructo de parte de los bienes? Pues tal y como establece el artículo 839 del Código Civil, los herederos, hijos, nietos o padres, tienen tres formas de satisfacerlo. La primera es asignar a quien ha enviudado una renta vitalicia, la segunda hacerle entrega de determinados bienes que se correspondan con lo que le pertenece, y por último, asignarle un determinado capital en efectivo. Por tanto, los herederos tienen estás opciones para elegir de qué manera el cónyuge del difunto disfrutará del usufructo que le ha sido asignado.
Como ves, una herencia sin testamento puede ser algo perjudicial para la pareja de quien haya muerto, dado que solo tendría derecho al usufructo de algunas partes de los bienes dependiendo de la existencia o no de otros herederos descendientes o ascendentes. De ahí la importancia de crear un testamento en el que dejar claro qué quieres que reciba cada una de las personas en las que quieras legar tus bienes, en especial tu cónyuge, con el que has pasado gran parte de tu vida.