Aceptar una herencia tarde tiene penalización: los intereses que tendrás que pagar de más
El plazo del Impuesto de Sucesiones no comienza cuando se acepta una herencia, lo hace el día del fallecimiento
Esto lleva a confusión a muchas personas que luego pueden tener que pagar una sanción por pago tardío
¿Qué porcentaje hay que pagar dependiendo de la demora? Esto dice la Ley
Las herencias pueden generar alguna que otra disputa entre familiares a pesar de que el fallecido dejase todo bien atado. Pero el verdadero quebradero de cabeza que muchos sufren viene por la parte económica, pues al recibir una serie de bienes hay que hacerse cargo del Impuesto de Sucesiones, que no siempre es igual porque es una competencia que recae en las comunidades autónomas, por lo que no son iguales los impuestos por una herencia entre las diferentes regiones españolas. Ahora bien, esta gestión debe hacerse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Se puede pedir una prórroga
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Este es un gran error que cometen, aún hoy, muchas personas que piensan que el plazo para la liquidación del impuesto de Sucesiones comienza cuando se acepta la herencia, pero lo cierto es que no, el cronómetro empieza a correr el día del fallecimiento de la persona. Eso sí, dado que no siempre es fácil, existe la posibilidad de prorrogar por otros seis meses el pago del impuesto, aunque solo se podrá pedir antes del quinto mes y como expone la OCU, "llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha que se ingresa la autoliquidación o se presenta la declaración".
Sanciones por demora
Y como es de esperar, aquellos herederos que no liquiden el impuesto a tiempo, se verán sancionados, aunque no todas serán iguales, pues todo dependerá del tiempo de demora en el pago que, obviamente, crecerá con el paso del tiempo.
La Ley General Tributaria recoge estas sanciones que, en el punto dos del artículo 27, establece que "si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 o 15 por ciento, respectivamente".
En cambio, esta misma Ley aclara que "si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse". Además, esta Ley también recoge qué ocurre cuando no se realiza el pago del Impuesto de Sucesiones sin siquiera haber pedido la prórroga, se sumará una liquidación administrativa por recargos junto a los intereses de demora.
Por eso mismo, si nos vamos a quedar con una herencia no solo hay que recordar que el plazo para abonar el impuesto empieza el día que fallece la persona, también que cuanto antes se realice la gestión, mejor. Al menos si no quieres entrar en una espiral de sanciones y demoras que elevarán la cantidad final a pagar.