En determinadas ocasiones el derecho parece que se posiciona en contra de los intereses y necesidades de las personas: padres e hijos sin relación alguna o, peor aún, con relaciones tóxicas que incluso llegan a convertirse en delitos. Todo ello hace que muchos se pregunten si sus hijos se 'merecen' los bienes que dejarán cuando hayan fallecido igual que esos hijos querrán reclamar lo que creen que les corresponde. Los abogados especializados en herencias a diario reciben consultas sobre quién tiene derecho a la herencia legítima o cuáles son los motivos para desheredar a un hijo. En Uppers también lo hemos consultado para conocer qué efectos tiene la Desheredación.
Lo primero es explicar qué es la legítima. Se trata de un derecho que asiste a aquellos herederos legítimos, tanto hijos como nietos en su defecto, que no figuran en las últimas voluntades que recoge el testamento como herederos. Aquella persona o testador que deja una herencia y define su testamento puede no reconocer a sus herederos con sus nombres y apellidos. Sin embargo, la ley sale en su defensa porque les asiste con una porción de la herencia que sí pueden reclamar, esta es la legítima.
La legítima es común en todo el territorio español pero cada comunidad tiene la potestad de definir su porcentaje. De este modo, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es el 33% de la herencia o en Cataluña el 25%. En la Comunidad Foral de Navarra se ha fijado en un 0%, siempre y cuando el testador lo deje por escrito en su testamento.
En las testamentarías, una de las consultas más comunes de los propietarios de bienes, que no están afincados en Navarra, es si tienen potestad para retirar la legítima de todos sus hijos y nietos o de alguno de ellos en concreto. La ley que lo regula, que procede de la Primera República, y por tanto es del siglo XIX, es clara al respecto: la legítima es intocable, con ciertas excepciones.
Tan solo un padre o madre puede retirarla cuando se dan una serie de circunstancias, que son las que explicamos a continuación:
Al otro lado de la barrera, los hijos, y en su defecto los nietos, pueden renunciar a la legítima, pero nunca antes de que el testador muera. Tras ese suceso tendrán la posibilidad de renunciar ante notario de manera expresa y rotunda.
Por otra parte, también cabe la posibilidad de que un heredero reclame la legítima al resto de herederos después de que se haya realizado la lectura del testamento.