No hay como morirse para que empiecen a repartirse recuerdos, culpas, dinero, herencias, tierras y trastos. Es el proceso natural una vez una persona ha fallecido y hay que adjudicar sus bienes a sus descendientes y legatarios. Pero, ¿y antes? ¿Se puede hacer testamento en vida si una persona sabe que puede enfermar gravemente y quiere dejar por escrito, con todas sus facultades mentales en plena forma, cómo se ha de proceder en ese caso?
La respuesta es afirmativa. Para estos casos existe el testamento vital, también llamado ‘Documento de Instrucciones Previas’ o ‘Testamento de Voluntades Anticipadas’.
No hay que confundirlo con un testamento tradicional, cuyo contenido se desvela a nuestros herederos cuando morimos. El testamento vital es un documento con validez legal que se utiliza para dejar clara nuestra voluntad en vida si, llegado el caso, estamos enfermos o incapacitados y no podemos valernos por nosotros mismos.
Serían algo así como nuestras instrucciones para una muerte digna. En él regularemos cosas tan distintas como quién representará nuestra voluntad en caso de una enfermedad terminal, qué tratamientos médicos deseamos recibir y cuáles no (desconectarnos de la máquina que nos mantiene con vida, por ejemplo, prohibir una autopsia), nuestras indicaciones para los médicos y personal sanitario, si deseamos morir en casa rodeados de nuestros seres queridos o cómo proceder si existe la posibilidad de donar alguno de nuestros órganos.
Muchos de los que firman este documento de voluntades anticipadas explican que el motivo para hacerlo es librar de la responsabilidad de su muerte a otros. El hecho de decidir cómo se quiere morir puede ser una carga brutal para un hijo, un familiar o una pareja. Cuando decidimos morir en sus propios términos, si se da una enfermedad futura intratable, podemos librar a otros de la carga de esa decisión.
Para realizarlo, el documento tendrá que contar con una serie de datos imprescindibles: nuestro nombre completo, DNI y dirección de residencia. Todos los datos que completen nuestra identidad en el momento de formalizar el documento.
Hay un requisito imprescindible para hacer un testamento vital: la conciencia del acto y sus repercusiones. No puede haber coacción de ningún tipo. Por eso se formaliza cuando la persona interesada está viva y se encuentra capacitada para tomar una decisión de este calibre. Por tanto, es obligatorio demostrar que estamos en posesión de todas nuestras facultades mentales en el momento de suscribirlo, tanto si lo hacemos ante notario como delante de testigos.
De hecho, el documento recogerá una declaración firmada en la que indiquemos que esto es así, que estamos lúcidos y conscientes y tenemos plena capacidad para suscribir dicho documento.
El testamento vital también contendrá otro párrafo en el que daremos instrucciones de cómo se ha de proceder si, llegado el momento, nuestro deterioro mental y físico es tal que no somos capaces de tomar decisiones. Esto incluye, por lógica, una lista de situaciones posibles: una enfermedad degenerativa que nos incapacite, por ejemplo; un accidente, un cáncer incurable. En el documento se recogen con amplitud todos estos supuestos y cómo deseamos que se actúe.
También se nombrará una persona que nos represente llegada esa situación dramática en la que haya que actuar según nuestra voluntad y nuestras instrucciones. Habrá un párrafo dedicado a librar de toda la responsabilidad a los médicos que nos atiendan y, por último, otro párrafo para indicar la posibilidad de revocación del testamento vital y sus indicaciones.
El otorgamiento se puede hacer en un centro sanitario o a través del registro de salud de tu comunidad autónoma, pero hay que consultarlo para cada caso específico. Por ejemplo, en la página web oficial de la Comunidad de Madrid se puede descargar el documento de inscripciones previas, con múltiples supuestos que se pueden rellenar, como un examen tipo test. No en todas las comunidades es tan fácil obtener este documento tipo, ya que el testamento vital es una práctica muy poco extendida aún, por todos esos tabúes que rodean a la muerte.
Otra modalidad para suscribirlo es con testigos, a través de un abogado. Hacen falta tres testigos para que este ‘documento privado’ se considere válido legalmente. La particularidad es que dos de ellos no pueden tener relaciones patrimoniales ni familiares con la persona que hace testamento. Puede costar de media unos sesenta euros.
La otra es suscribirlo ante notario, en cuyo caso el precio aumenta considerablemente por las tasas del proceso; unos 150-200 euros de media.
No es un proceso excesivamente caro teniendo en cuenta la repercusión de lo ahí escrito y firmado.