Aunque no sea lo recomendable, seguro que alguna vez te ha tocado hacer horas extra en tu empresa para solucionar algún problema de última hora, terminar un informe o, sencillamente, por una reunión que se alarga de más. Y es que según los datos del último análisis elaborado por Randstad en 2018 de la Encuesta de Costes Laborales que el INE (Instituto Nacional de Estadística) lleva realizando desde 2008, solo en un año los trabajadores españoles llegaron a realizar más de 166 millones de horas extra.
Esta cifra solo tiene en cuenta las horas extraordinarias que se han remunerado, por lo que, de contar aquellas que, pese a que no deberían hacerse, se realizan sin recibir ningún tipo de remuneración, el total aumentaría considerablemente. De hecho, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada a principios de 2019, en ese mismo periodo en el que se realizaron más de 166 millones de horas extra remuneradas también habrían llevado a cabo casi tres millones de horas extra no remuneradas por semana. Casi nada.
La situación de las horas extra no ha cambiado, tampoco, durante la pandemia. Al contrario, según los datos de un reciente informe elaborado por el sindicato UGT (Unión General de Trabajadores), en 2020, coincidiendo con la irrupción de la Covid-19 y el parón económico derivado de los confinamientos, se habrían realizado alrededor de 320 millones de horas extra, que afectaron a 731.000 trabajadores. De estas, además, tan solo se habrían remunerado a poco más de la mitad.
A pesar de lo común que resulta hacer horas extra, y de lo habitual que también resulta que muchas de ellas no se remuneren, la ley establece un tope máximo anual. En concreto, según la normativa, el número de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar al año no puede superar las 80 horas, aunque en este conteo no se contabiliza el exceso que podrían suponer las horas extra trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que en cualquier caso no perderían su compensación como horas extraordinarias, tal y como recoge el Estatuto de Trabajadores.
En el caso de los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias que podrán realizar se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Además, no se computarán las horas remuneradas que hayan sido compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Según señala el Estatuto de Trabajadores, el Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
Estas horas extra deberán realizarse de manera voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo o que se realicen para subsanar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Para compensarlas, la empresa podrá elegir entre pagarlas, con un importe que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o cambiarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Sea como sea, está prohibido realizar horas extra en período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros. Además, los menores de 18 años no podrán realizarlas bajo ningún concepto.
En caso de que un trabajador haya realizado horas extra y no se le haya remunerado de ninguna forma, dispondrá de un año para reclamarlas y demostrar con pruebas su realización.