Ahora que el verano ya está aquí, muchos son los que cuentan los días para poder disfrutar, finalmente, de unas merecidas vacaciones en las que poder desconectar de los quehaceres del día a día.
La gran mayoría de trabajadores ya tienen asignadas las fechas en las que podrán irse de vacaciones, y es probable que ya tengan algún viaje planificado. Otros, los que menos, están terminando de estudiar el calendario para seleccionar las fechas en las que les gustaría hacer una escapada. Pero ¿qué ocurre si una enfermedad o accidente nos impide disfrutar de nuestras vacaciones tal y como habíamos previsto?
Si has tenido que coger una baja laboral y ya habías solicitado tus días de vacaciones, en Uppers te contamos cómo puedes actuar en estos casos.
Para responder a estas preguntas vamos a recurrir al Estatuto de Trabajadores, la norma que todo lo rige, y, en concreto, a su artículo 38, en el que se habla de las vacaciones anuales.
Tal y como recoge este documento, el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, es aquel que viene pactado en convenio colectivo o contrato individual.
Su duración, en ningún caso, podrá ser inferior a treinta días naturales, y el periodo o periodos de su disfrute deberá ser elegido de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siguiendo siempre lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Los trabajadores que en el periodo de vacaciones estén de baja por enfermedad o accidente laboral y no puedan disfrutar de sus vacaciones total o parcialmente podrán recuperar estos días una vez haya finalizado su baja laboral. No obstante, tendrán un límite para disfrutar de este periodo de descanso, tal y como señala el Estatuto de Trabajadores. En concreto, los empleados dispondrán de un plazo máximo de 18 meses, a contar desde el final de año en el que se hayan pedido las vacaciones, para disfrutarlas.
En caso de que el periodo de vacaciones coincida con una baja temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con una baja causada por adopción, nacimiento o riesgo durante el embarazo, los trabajadores también tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones “en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera” aunque haya terminado el año en el que le correspondan, según recoge el Estatuto de Trabajadores. En estas situaciones, sin embargo, no habrá un límite de 18 meses para consumir las vacaciones, por lo que estos días no caducarán.
El calendario de vacaciones, de acuerdo a lo recogido en el Estatuto de Trabajadores, se fijará en cada empresa, y los trabajadores conocerán las fechas que le corresponden dos meses antes, como mínimo, de que se produzcan.
En caso de que un trabajador quiera irse de vacaciones aún estando de baja, lo más recomendable es que se lo piense dos veces, sobre todo si está afectado por una lesión física, ya que en estos casos los médicos casi siempre piden reposo. En caso de incumplir con esta recomendación, podría enfrentarse a la denegación, anulación o suspensión del subsidio por incapacidad temporal si se considera que ha “actuado fraudulentamente” o si se cree que ha “rechazado o abandonado que le fuere indicado” sin causa aparente, tal y como señala el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En caso de que la baja se haya producido por una causa psicológica, en cambio, no habría peligro de perder la prestación por incapacidad, ya que en estas situaciones sí se recomienda viajar.