El pasado 1 de abril acabó el plazo de transición que el Gobierno había concedido a las empresas para que se adaptaran a la nueva reforma laboral. A pesar de que la nueva normativa lleva vigente desde el 31 de diciembre de 2031, han tenido que pasar tres meses para que, finalmente, se apliquen de manera oficial las novedades que el Ministerio de Trabajo, liderado por la ministra Yolanda Díaz, ha impulsado con el apoyo del Gobierno central, la patronal y los sindicatos.
Estas modificaciones tienen el objetivo de hacer frente a la contratación temporal y fomentar los contratos fijos y, con ellas, se ha establecido un nuevo marco de contratación en el que se establece que el modelo estándar de trabajo será el indefinido. Los temporales, en cambio, solo podrán firmarse por dos circunstancias concretas: por un cambio en la producción o por la sustitución de un trabajador con reserva de su puesto de trabajo.
En concreto, los contratos temporales que se firmen por un cambio en la producción solo podrán suscribirse ante incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción o por oscilaciones de la demanda. Estos contratos tendrán una duración máxima de seis meses, que podrán ampliarse a doce si así lo permite el convenio colectivo sectorial correspondiente.
Además, en el caso de los incrementos previsibles de la demanda que pueden producirse por la Campaña de Navidad o por determinadas campañas agrícolas, esta causa también podrá, de manera excepcional, esgrimirse, aunque solo por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
En el caso de los contratos temporales por sustitución, estos documentos podrán suscribirse para reemplazar a un trabajador durante una suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo, para cubrir una jornada reducida por causa legal o convencional y para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En estas situaciones, el contrato no podría tener una duración de más de tres meses.
Con la aplicación de la nueva reforma laboral, los sectores que, anteriormente, recurrían a los contratos temporales han tenido que pasarse a los contratos fijo-discontinuos, que darán a sus trabajadores los mismos derechos que el resto de indefinidos.
Estos contratos de trabajo se engloban dentro de la modalidad de contrato indefinido y están destinados a dar respuesta a las necesidades de los sectores que desarrollan su actividad por temporadas. Su principal característica es que estos contratos se activan y se suspenden de manera periódica, por lo que el trabajador está dado de alta o baja en función de la actividad que haya que desempeñar.
Este tipo de contratos son habituales en empleos estacionales o de temporada, como puede ser el de socorrista o el que desempeñan los trabajadores de hostelería durante los meses de verano. Al suscribirlos, las empresas contratan a un empleado para que desempeñe su actividad de manera intermitente, en función de la demanda, pero lo contratan a tiempo indefinido.
El contrato fijo-discontinuo otorga a los empleados una cierta estabilidad laboral, ya que les asegura trabajo durante un tiempo indefinido. Además, les permite cobrar el paro durante los periodos de inactividad en los que no puedan desarrollar su actividad profesional e incluso trabajar en otro puesto.
Con un contrato temporal, en cambio, los trabajadores no disponen de esta estabilidad, ya que este tipo de documentos tienen una duración determinada. Una vez transcurrido este tiempo, no hay nada que garantice que el trabajador pueda seguir en la empresa. En cambio, cuando se suscribe un contrato fijo-discontinuo, la compañía está obligada a contar con el trabajador en diversas ocasiones para que vuelva a desempeñar su actividad.