Cómo dar de baja a una empleada del hogar: trámites y requisitos

  • Los empleadores de trabajadores del hogar están obligados por ley a darlos de alta en la Seguridad Social, independientemente del número de días u horas que trabajen

  • En caso de que un empleado del hogar deje de prestar sus servicios, también será el empleador el que deberá darlo de baja, ya sea de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social o de manera online a través del nuevo portal Import@ss

  • Este proceso podrá realizarse con un máximo de dos meses de antelación con respecto a la fecha del cese de la actividad, y podrá completarse hasta tres días después de que haya pasado esta fecha

En los últimos años, las relaciones laborales entre los empleados del hogar y sus empleadores han cambiado radicalmente. Si hace unas décadas era habitual que estos trabajadores prestasen servicios domésticos sin estar dados de alta a la Seguridad Social, con todos los problemas que esto conllevaba de cara a la jubilación, actualmente la ley obliga a darlos de alta independientemente del número de días u horas que trabajen.

La responsabilidad de tramitar el alta del trabajador e ingresar las cuotas, según señalan desde la Seguridad Social, corresponde al empleador, aunque, de manera excepcional, si la jornada del trabajador es de menos de 60 horas y lo acuerda con su empleador podrá gestionar él mismo los trámites de afiliación e ingresar la cuota íntegra. Además, en caso de que un trabajador preste sus servicios en distintos domicilios, cada uno de sus empleadores deberá tramitar su alta de manera independiente. 

Tanto si los trámites los gestiona el empleador como si los realiza el propio trabajador, el alta deberá realizarse antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de dos meses. No obstante, si el trabajador ya ha comenzado a prestar sus servicios y las gestiones aún no se han realizado, se dispondrá de un plazo máximo de 30 días para completar toda la tramitación, aunque en este caso se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo. 

Los trabajadores que realicen servicios domésticos de cualquier tipo de naturaleza, como puede ser de limpieza, jardinería, cocina o cuidado de niños o ancianos, deben cotizar en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen de la Seguridad Social.

Su relación laboral, además, debe formalizarse por escrito, siendo su tramitación responsabilidad del empleador, que podrá enfrentarse a importantes sanciones si desobedece la normativa. 

Para cumplimentar todo este proceso, los empleadores podrán acudir a las oficinas de la Seguridad Social o realizarlo de forma online a través de Import@ss, un portal que la Tesorería General de la Seguridad Social presentó a mediados de 2021 y en el que se pueden cumplimentar este trámite de manera cómoda y sencilla. 

¿Cómo dar de baja a una empleada del hogar?

Además de poder afiliar a los empleados del hogar, a través de Import@ss los empleadores también podrán dar de baja a estos trabajadores en caso de que la persona vaya a dejar de prestar sus servicios en su domicilio.

Al igual que ocurre con el alta en la Seguridad Social, la responsabilidad de dar de baja a un empleado del hogar recae sobre el empleador. No obstante, si el trabajador tramitó el alta inicial, este podrá solicitar la baja por su cuenta. 

Este proceso podrá realizarse con un máximo de dos meses de antelación con respecto a la fecha del cese de la actividad, y podrá completarse hasta tres días después de que haya pasado esta fecha. De manera excepcional, y tal y como ocurre con el proceso de alta, también podrá solicitarse durante los 30 días posteriores al cese. 

Para completar este trámite, deberán acceder a la página de la Tesorería General de la Seguridad Social y entrar en el enlace de “Altas, bajas y modificaciones”, donde tendrán que seleccionar la opción “Bajas y Modificaciones”. Al hacerlo, podrán ver un enlace que reza “Baja de empleo de hogar”, en el que deberán pulsar para empezar el trámite.

Una vez hayan accedido a este apartado, tendrán que clicar sobre la opción “Solicitar baja” e identificarse, ya sea con un SMS, la Cl@ve permanente, la Cl@ve pin o el Certificado digital. 

Cuando lo hayan hecho, la página les mostrará los datos del empleado del hogar que tienen contratado. Llegados a este punto, los empleadores deberán incluir la fecha en la que se va a producir la baja, los motivos y, en caso de que los hubiera, los días de vacaciones que le quedan por disfrutar al empleado. Tras esto, tendrán que pulsar sobre la opción “Continuar”, lo que les llevará a una página en la que aparecerán todos los datos aportados, que deberán comprobar para asegurarse de que no hay ningún error.

Hecho esto, deberán leer la declaración responsable y seleccionar que la han leído y están conformes con ello. Finalmente, solo tendrán que pulsar en “Firmar y confirmar” para poner punto y final al proceso.