Las personas que tengan contratada a un empleado del hogar están obligados por ley a darlos de alta en la Seguridad Social y a pagarles un salario que, en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que desde el pasado mes de febrero está fijado en 1.000 euros brutos al mes distribuidos en catorce pagas para los trabajadores que desempeñen su actividad a tiempo completo.
Como consecuencia de esta subida, que incrementa en 35 euros mensuales el salario mínimo de 2021, los empleadores que tengan contratado a un empleado del hogar deberán actualizar su salario de manera obligatoria para que este no sea inferior a 1.166,67 euros brutos al mes distribuidos en doce pagas, en caso de que esté contratado a tiempo completo.
En caso de que el trabajador desempeñe su actividad a tiempo parcial, además, la Seguridad Social señala que su salario no podrá ser inferior a 7,82 euros brutos por cada hora trabajada.
Las personas que aún tengan que actualizar el salario de sus empleados del hogar podrán hacerlo cómodamente y de manera online a través de Import@ss, un portal que la Tesorería General de la Seguridad Social presentó a mediados de 2021 y en el que pueden realizar todo tipo de trámites, desde consultar su número de la Seguridad Social a tramitar las altas y las bajas de los autónomos y empleados del hogar.
Para modificar el salario de sus empleados del hogar, los empleadores deberán entrar en este portal y acceder al apartado ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’, donde deberán identificarse con su Cl@ve PIN o Permanente, a través de un SMS o con su Certificado digital o DNI electrónico. Una vez se hayan identificado, deberán comunicar el nuevo salario de su empleado y finalizar el proceso.
En caso de que los empleados no dispongan de ninguno de los medios de identificación electrónicos, también podrán solicitar la actualización del salario de sus trabajadores del hogar a través del Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial, que podrán descargar en este enlace.
Este formulario lo tendrán que remitir a través del servicio para el envío de solicitudes de Import@ss, al que pueden acceder en este enlace. Para completar este proceso, además, los usuarios deberán aportar también sus datos personales, una copia por las dos caras de su DNI, un correo electrónico y un selfie en el que aparezca mostrando la cara delantera de su documento de identidad.
Asimismo, si los empleadores disponen de un servicio autorizado al Sistema RED, también podrán utilizarlo para solicitar la modificación del salario de sus trabajadores. En este caso, deberán acceder al apartado ‘Inscripción/Afiliación’ y seleccionar la opción ‘Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar’.
Los empleadores deberán modificar los datos laborales de sus trabajadores dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio, aunque, de manera excepcional, también podrán solicitar este cambio hasta el día 3 del mes siguiente. En caso de que el trabajador del hogar esté contratado por menos de 60 horas mensuales, el propio trabajador podrá presentar la modificación, siempre y cuando haya alcanzado anteriormente un acuerdo con el empleador.
De no pagar debidamente a sus empleados del hogar, los empleadores se enfrentan a sanciones que pueden superar los 180.000 euros.