Cambian las cuotas de autónomos en 2023: qué debes hacer para ajustar tus cotizaciones

  • La cuota mínima baja a los 230 euros al mes

  • Para ingresos netos inferiores a 1.300 euros al mes, la cuota baja.

  • Puedes solicitar cambiar de cuota desde el 1 de enero de 2023

A partir del 1 de enero de 2023 cambian las cuotas de autónomos, que pagarán según sus ingresos reales, esto es, según los rendimientos netos de la actividad una vez descontados gastos e impuestos. Pero ¿qué hay que hacer para solicitar el cambio de cuota? Y ¿cuáles son las fechas claves?

El simulador

Ya está operativo el simulador de cuotas en el portal Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. 

Este simulador te pide elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calcula la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. La Seguridad Social ha realizado una guía práctica del trabajo autónomo para resolver todas las dudas que puedan surgir con el nuevo sistema.

Enero de 2023

A lo largo del mes de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero, se podrá solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que se esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan conseguir. Tanto la solicitud de cambio de base de cotización como la comunicación de rendimientos se podrán hacer a través del portal Import@ss.

Cómo calcular los ingresos

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para calcular los rendimientos netos que determinan sobre qué base reguladora debes cotizar, y por tanto, qué cuota mensual de autónomos puedes elegir. Para ello se calculan primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), se le suman luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y se le resta un 7%, o un 3% si eres autónomo societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberás cotizar.

Es recomendable fijarse en la cifra declarada en años anteriores, para así tener una idea aproximada de los posibles rendimientos en 2023. Ante la duda, tirar hacia arriba. Es decir, comunicar un rendimiento neto algo mayor porque la Seguridad Social hará regularizaciones al final del año y si el autónomo ha pagado de más, porque ha previsto unos ingresos superiores de los que realmente ha tenido, la Administración le devolverá dinero. Mientras que, si es al contrario y ha pagado menos de lo que le corresponde, la Seguridad Social le reclamará ese importe.

Y si cotizo de más

Los autónomos que vinieran cotizado años anteriores por bases más altas a sus rendimientos disfrutarán de una excepción, podrán mantener todos los derechos adquiridos, es decir, que si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, lo podrá seguir haciendo una vez entre en vigor el nuevo sistema, podrá elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.

Cada dos meses

Se podrá cambiar de tramo cada dos meses a través de la herramienta ImportaSS y tendrá efectos en estas fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización

Una vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Si el autónomo ha pagado más cuota de la que debería la Seguridad Social le devolvería el exceso en cuatro meses como máximo.

Al contrario, si el autónomo ha pagado menos cuota de la que debería, tendrá que devolver a la Seguridad Social la diferencia en un plazo máximo de dos meses.

Tramos y cuotas

El nuevo sistema contempla 15 tramos diferentes y cada uno de ellos tiene una base máxima y otra mínima de cotización, entre las cuales el autónomo podrá elegir. A esa cantidad será a la que se apliquen las cotizaciones correspondientes, resultando la cuota a pagar a la Seguridad Social. A mayor base de cotización, mayor será la pensión que te quede al jubilarte.

  • Para rendimientos de hasta 670 euros mensuales la cuota puede ser de entre 230 y 260 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 670,01 y 900 euros mensuales la cuota puede ser de entre 260 y 275 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales la cuota puede ser de entre 275 y 357 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales la cuota puede ser de entre 294 y 397 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.300,01 euros y 1.500 euros la cuota puede ser de entre 294 y 459 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.500,01 y 1.700 euros puede ser de entre 294 y 520 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales la cuota puede ser de entre 310 y 566 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales la cuota puede ser de entre 315 y 621 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales la cuota puede ser de entre 320 y 713 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales la cuota puede ser de entre 330 y 844 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales la cuota puede ser de entre 350 y 976 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales la cuota puede ser de entre 370 y 1.107 euros mensuales.
  •  Para rendimientos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales la cuota puede ser de entre 390 y 1.238 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales la cuota puede ser de entre 420 y 1.266 euros mensuales.
  • Para rendimientos a partir de 6.000,01 euros mensuales la cuota puede ser de entre 500 y 1.266 euros mensuales.

Por último, el nuevo sistema fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.