Cambios en las bajas médicas: el trabajador ya no está obligado a entregarla a su empresa
Una vez entre en vigor el nuevo decreto, el trabajador no tendrá obligación de entregar la baja médica a su empresa
Esto no quiere decir que la empresa no la reciba, solo que cambia la vía, ya que se podrá consultar por vía telemática
Baja laboral: ¿es completamente legal que la empresa me ponga un detective privado?
Llegan cambios en lo que respecta a las bajas médicas una vez el nuevo decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Qué modificaciones son las que entran en vigor? Pues entre las principales, se cambian los plazos máximos de los médicos para revisar las bajas o que el trabajador no tendrá obligación de entregar a su empresa la baja médica. Entonces, ¿cómo queda ahora todo lo referente a la baja por incapacidad temporal? Te lo contamos.
MÁS
Infartos, tumores o hemorragias: así funciona la tirita inteligente que detecta enfermedades
El biomarcador que predice la disfunción eréctil: “Nos permite tratarla con electroestimulación”
Cuando llega el calor (y el frío) tu corazón se desmorona: las temperaturas que ponen en peligro tu salud cardíaca
Comunicación telemática
Hasta el momento todo trabajador que recibe una baja de su médico debe comunicárselo a su empresa entregando los partes de baja. Sin embargo, esto cambia y ya no existirá esta obligación. Según el nuevo texto, “solo se entregará una copia del parte de la baja a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esa copia en la empresa, entidad gestora o mutua”.
Esto no quiere decir que la empresa se quede sin recibir el parte de baja de su trabajador. Pero si el trabajador no lo entrega, ¿cómo se efectúa? “La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”, expone el nuevo texto.
¿Y los periodos de revisión de las bajas?
El otro gran cambio llega de la mano de los periodos de revisión de las bajas. Hasta el momento son cuatro los tramos aproximados de una baja, el primero cuando esta es inferior a cinco días naturales; el segundo cuando va de cinco a 30 días; el tercero cuando se extiende entre 31 y 60 días; y un cuarto cuando las bajas se alargan más de 61 días, cada periodo con su propio plazo máximo de revisión.
Con la nueva norma, los médicos podrán fijar plazos de revisión inferiores a los máximos que estaban ya establecidos, de manera que, si es posible y la mejoría del trabajador lo permite, los especialistas puedan adelantar el fin de una baja médica. En todo caso, son plazos de revisión, por lo que, si el empleado sigue incapacitado, se deberá prorrogar la baja.
Con ello, el trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico cuando se le da el alta, así como pedir una revisión de ese alta médica en un plazo de diez días si, por lo que sea, no está de acuerdo con ello.