¿Te acaban de despedir? Por qué es importante que escribas 'no conforme' al firmar
Una de las dudas legales más recurrentes cuando perdemos un empleo es si firmar o no la carta de despido
Firmemos o no con el 'no conforme', siempre vamos a poder reclamar en el plazo de 20 días
El problema está en el finiquito y si el acuerdo firmado tiene carácter transaccional
Perder un empleo nunca es plato de buen gusto. No solo tiene un gran impacto emocional en quien lo sufre, sino que implica enfrentarse a serie de dudas legales con las que normalmente no estamos familiarizados. Una de las más recurrentes es qué hacer con la carta de despido que nos tiene que enviar la empresa. ¿Debemos firmarla o no hacerlo? ¿Para qué nos serviría? El abogado Luis F. Pallarés, de DCT Laboralistas, aborda el tema en un ilustrativo hilo en Twitter.
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Como medida preventiva siempre es recomendable firmar como 'no conforme', además de incluir la fecha, en los escritos que nos haga firmar la empresa, aunque en realidad vale para poco y no pasaría nada si no se hace. Es decir, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral, aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes en el momento que recibamos la notificación. Entonces, ¿por qué es importante el 'no conforme'?
El finiquito y la renuncia a reclamar
Cuando la empresa nos despide nos hacen una comunicación, normalmente a través de una carta de despido aunque a veces se trata se un simple escrito diciendo que el contrato ha finalizado, generalmente se nos acusa de hacer algo malo (despido disciplinario) o se nos comunica que la empresa va mal y no tiene más remedio que prescindir de nuestros servicios (despido objetivo). Firmemos o no con el 'no conforme', siempre vamos a poder reclamar en el plazo de 20 días.
El problema está en el finiquito. Esto es un documento donde se desglosan los pagos que te hacen por finalizar la relación laboral. En ese escrito suele incluirse una renuncia a reclamar que puede ser más o menos así: "El trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por la que se compromete a nada más pedir ni reclamar".
Acuerdo de carácter transaccional
Entonces, ¿si firmamos esto ya no podremos reclamar la improcedencia de nuestro despido?. Depende. Normalmente podremos reclamar igualmente, pero la cosa se complica si el acuerdo tiene carácter transaccional. Pallarés explica que "la firma implica un acuerdo de carácter transaccional si te están dando algo (casi siempre una cantidad económica) por encima de lo que legalmente te corresponde".
Lo traslada a un sencillo ejemplo: En un despido disciplinario legalmente te pueden despedir gratis, sin pagarte ninguna indemnización. Y luego somos nosotros los que tenemos que reclamar en 20 días hábiles. Supongamos que por salario y antigüedad ganamos la impugnación en sede judicial y nos corresponde una indemnización de 10.000 euros. Pero resulta que en el finiquito nos han pagado 3.000 euros y no hemos puesto el 'no conforme'. En este caso el juez va a entender que hemos llegado a un acuerdo y que renunciamos a los otros 7.000 euros. Y aún puede enmarañarse más si hay pluses variables, indemnizaciones fijadas por ley u otros elementos.
Lo normal es que el trabajador no sepa si lo que firma tiene carácter transaccional. Incluso para los abogados laboralistas resulta complicado dirimirlo. Pero una cosa sí está clara, y es que firmando 'no conforme' podrás reclamar en el cien por cien de los casos. De ahí la recomendación de hacerlo siempre con todos los documentos que nos presenten. Luego tendremos 20 días para consultar con un sindicato o un especialista en la materia cómo proceder.