El Tribunal Supremo no considera discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores pactar menor indemnización por despido para los mayores de 60 años en un expediente de regulación de empleo (ERE). El fallo, con el que se unifica doctrina, así lo avala siempre que esas indemnizaciones acordadas para toda la plantilla mejoren el mínimo legal aplicable.
La sentencia dictamina sobre el caso del despido de toda la plantilla de la empresa gasística Elcogás en Puertollano (Ciudad Real) en 2016. Más de 140 personas se fueron a la calle después de que la empresa y los sindicatos pactaran indemnizaciones más ventajosas para los afectados menores de 60 años de edad. Una de estas empleadas, que trabajaba allí desde 1992, llevó los acuerdos hasta el Tribunal Supremo al entender que no se estaba dando una respuesta unitaria a reclamaciones similares.
A la mujer, que tenía 60 años en el momento de su despido, se le ofreció una indemnización de 83.505,43 euros a razón de 26 días de salario por año de servicio, de los que 66.804,34 euros correspondían a la indemnización legal de 20 días por año y 16.701,09 euros a la mejora indemnizatoria ofrecida.
Los magistrados del Supremo no sólo destacan que las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable, sino que además contemplaban diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario. Asimismo, señalan que el pacto alcanzado entre la empresa y los sindicatos fue fruto de la negociación colectiva y de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, "sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad".
Entrando a fondo en el factor discriminatorio, el Alto Tribunal considera que hubo una "justificación objetiva, razonable y proporcionada" para la diferencia de trato hacia los trabajadores de 60 años o más, pues estos "se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo".
Los jueces estiman que los mayores de 60 "pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.
Y por otro lado, recuerda que a “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.
“El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”, añade la sentencia.