"Mi empresa me obliga a firmar menos horas de las que trabajo": un experto laboral te dice qué hacer

  • Desde 2019 toda empresa está obligada a llevar un registro fiable de la jornada de trabajador

  • El trabajador, por miedo a perder su empleo, a veces firma un registro en el que consta una jornada inferior a la real

  • Para que el empleado resuelva una situación laboral injusta debe ejercer Derechos Fundamentales

Desde 2019 toda empresa está obligada a llevar un registro de la jornada de trabajador, incluyendo su horario de entrada y salida y el número de horas trabajadas. ¿El objetivo?  Solventar la gran cantidad de horas extraordinarias que se realizan y no se cobran. Sin embargo, lo que a priori es una medida pensada para proteger al trabajador de posibles abusos puede en ocasiones volverse en su contra. Porque ¿qué hacemos cuando la empresa nos ordena firmar un registro de jornada falso, haciendo constar menos horas de las que realmente hemos trabajado? El abogado Luis F. Pallarés, de DCT Laboralistas, nos lo explica.

La norma que obliga a registrar la jornada figura en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: "La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo". Importante destacar que el término utilizado es 'garantizará', es decir,  que el registro tiene que ser fiable. No basta con un Excel creado por el empresario que pueda modificar a su conveniencia.

Nuestra firma de puño y letra es suficiente

Lo que sí basta es que el registro vaya firmado de nuestro puño y letra, aunque sea escrito a mano. Pallarés advierte de que cualquier juzgado va a presuponer que el trabajador entiende lo que firma y si suscribe un horario es porque lo ha hecho y se ha ido a casa a la hora que ha firmado. ¿Se podría demostrar que es un registro falso? Se puede, pero en la práctica es muy difícil desmontar una prueba documental firmada por ti mismo. Es realmente complicado demostrar que esa firma se hizo bajo presión y a orden del empresario.

En resumidas cuentas si, por miedo a perder tu trabajo, reconoces y firmas diariamente un registro en el que consta una jornada inferior a la real, lo que estás ofreciendo es una valiosa prueba a la empresa difícil de desvirtuar en el futuro. Eso nos lleva a preguntarnos si está fundado ese miedo del trabajador a rebatir la orden de firmar horarios falsos. Pallarés apunta que depende del caso, pero "con la reforma laboral de 2012 sin derogar,  el empresario en la práctica despide cuando se le antoja pagando una escasa indemnización", con lo cual, sí, es un temor muy fundado, especialmente si se tiene una escasa antigüedad.

Alternativas para protegerse de un despido

¿Qué solución tenemos si nos despiden por este caso? Pues pasa porque ese eventual despido sea claramente nulo, y para eso tenemos que ejercer Derechos Fundamentales. Para ello hay dos opciones, la primera -y la que más aconseja Pallarés- es crear una sección sindical, "y desde el sindicato se le dice de tú a tú al empresario que se acabó lo de firmar horas irreales". Así, si nos despiden por negarnos a firmar horas falsas, "es muy fácil que en el Juzgado aprecien una vulneración de la libertad sindical y el despido sea nulo", incluso si la empresa se inventa cualquier otra razón (bajada de rendimiento, transgresión de la buena fe contractual) para justificar el despido.

Una segunda opción también se sostiene en un Derecho Fundamental, la tutela judicial efectiva. Si se nos obliga a firmar horarios falsos, de inmediato debemos denunciar a Inspección de Trabajo. Tienes un año para hacerlo antes de que prescriba. Lo siguiente sería que Inspección apareciera en el centro de trabajo para hacer sus averiguaciones. Cuando empiecen a preguntar a los trabajadores sus horarios reales lo suyo sería decir la verdad, a pesar de las presiones por parte del empresario.

Si te despiden por esta actuación, sería defendible con muchas garantías la nulidad del despido. Simplemente has utilizado los medios legales a tu disposición para solventar una situación injusta, ejerciendo los Derechos Fundamentales que garantiza la Constitución.

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