El Parlamento griego ha aprobado una controvertida nueva ley laboral, que incluye medidas tan polémicas como brindar a las empresas la posibilidad de imponer un sexto día laboral o permitir jornadas de trabajo de 13 horas y de 78 horas semanales. Unas decisiones que, en ciertos aspectos, suponen un retroceso de varias décadas en los derechos laborales de los trabajadores. La pregunta que nos hacemos ahora es si esta reforma podría llegar a España.
El proyecto de ley permite a las empresas imponer un sexto día de trabajo, que puede ser sábado o domingo y por el que los trabajadores recibirán un 40% adicional sobre el salario diario, y cambiar los horarios de los empleados con tan solo 24 horas de antelación para adaptarlos a las necesidades de producción.
Aunque se establece que esto puede suceder "en condiciones excepcionales", tanto los sindicatos como la oposición argumentan que en la práctica la ley convertirá los seis días laborales por semana en algo común, teniendo en cuenta también las "casi inexistentes" inspecciones de trabajo. El Gobierno argumenta que la ley flexibiliza el horario para reducir el trabajo y las horas extraordinarias no declaradas y así protege a los trabajadores.
Para seguir aportando más cotizaciones al sistema, esta reforma permite tener un segundo empleo de máximo cinco horas diarias, junto a la actividad principal de ocho horas. En total, una doble jornada de 13 horas al día que apenas deja margen para conquistas sociales como la conciliación familiar, la desconexión digital o los periodos de descanso entre una jornada y otra.
Las protestas no han tardado en llegar y los sindicatos ya han tomado las calles de las principales ciudades griegas. "No nos convertiremos en esclavos modernos" y "las ocho horas de jornada fueron y serán una conquista de los trabajadores", se podía leer en algunas de las pancartas de los manifestantes, que marcharon hasta el Parlamento.
La cuestión es si una reforma laboral de semejantes características podría implantarse en nuestro país. Las diferencias entre la reforma griega y la de España son más que evidentes. Por lo tanto, no es factible que a corto plazo la reforma de la vicepresidenta en funciones, Yolanda Díaz, pueda ser cambiada.
Muy al contrario, la también ministra de Trabajo y Economía Social se ha mostrado "muy preocupada" en la red social X (antigua Twitter) por las noticias que llegan desde Grecia. "Este es el camino de la involución: menos tiempo, vidas peores, economía ‘low cost”, aseguraba Díaz. La contestación del ministro de Trabajo griego, Adonis Georgiadis, no se hizo esperar: "La señora Díaz tal vez desee pedirnos algún consejo sobre cómo reducir el desempleo en su país, que lamentablemente ahora es su campeón".
En cualquier caso, los avances de la reforma española en materia de derecho laboral tras su aprobación en 2022 van en una dirección muy distinta a la tomada por Grecia. Así, el convenio de empresa ya no es una prioridad en materia salarial, al igual que desaparece el contrato de obra y servicio y se intenta que a los seis meses todos los empleados temporales pasen a ser indefinidos. También si se llevan 18 meses trabajados durante dos años.
Los contratos formativos se desglosan en dos modalidades: el de formación en alternancia y la obtención de la práctica profesional. Al mismo tiempo, se precisa el modelo de regulación temporal de empleo y se crea un Mecanismo RED para crisis económicas y sectoriales. A ello habría que sumarle las subidas recientes del Salario Mínimo Interprofesional, que Díaz ha ya confirmado que seguirán haciéndose, al igual que los nuevos permisos laborales incluidos en la Ley de Familias, en vigor desde este mes de septiembre.
En cualquier caso, la normativa laboral en España, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, no impide que un trabajador pueda compatibilizar dos trabajos, a jornada completa incluso, por lo que es perfectamente posible trabajar muchas más horas que las 13 que ha introducido Grecia, siempre que se cumpla con las obligaciones en materia de impuestos y Seguridad Social. El único límite que marca el Estatuto de los Trabajadores es que la jornada diaria no supere las 9 horas de un mismo empleador.