Me he roto una rodilla, tengo lumbalgia o una infección que me imposibilita trabajar y por tanto estoy de baja por Incapacidad Temporal (IT) o laboral. Miro el calendario y me doy cuenta de que tengo un viaje reservado desde hace meses y no sé si hacer las maletas o reorganizar los planes. ¿Puedo viajar estando de baja laboral?
En Uppers hemos consultado qué se debe hacer cuando teníamos pensado salir de viaje, pero nos encontramos de baja por incapacidad temporal. En realidad, cada persona es libre de actuar como considere oportuno. No hay una entidad que obligue a no salir de viaje mientras un empleado se encuentra de baja laboral.
El quid de la cuestión está en si el trabajador está engañando, es decir, si está cometiendo un fraude de cara a su compañía y a la Seguridad Social. En estos casos incluso este organismo tiene potestad para extinguir el subsidio que estaba percibiendo el asalariado.
El sentido común lo dice todo, cuando una persona no puede realizar su actividad laboral y está recibiendo una prestación por incapacidad temporal se supone que debe permanecer en reposo, siguiendo un tratamiento o realizando una rehabilitación. El objetivo es reponerse cuanto antes para volver al puesto de trabajo enseguida.
Tal como la Seguridad Social detalla, una Incapacidad Temporal es un “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”. Esta prestación por IT se activa desde el cuarto día de baja por una enfermedad común o por un accidente no laboral. Igualmente, se concede por una enfermedad profesional o debido a un accidente de trabajo, pero en estos casos desde el día siguiente de la baja. El subsidio tiene una duración máxima de 365 días prorrogables otros 180 en el caso de que se prevea que finalmente habrá curación.
Como punto de partida, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social apunta que el derecho a este subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido si el beneficiario comete un fraude para obtenerlo o conservarlo o cuando sin causa razonable rechaza o abandona el tratamiento prescrito por el profesional sanitario.
Por otra parte, cuando un asalariado se encuentra de baja laboral, lo habitual es someterse a exámenes y reconocimientos médicos, ya sea ante un médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o en las mutuas colaboradoras. Cualquier falta a estas visitas pueden provocar la suspensión cautelar del derecho al subsidio con el fin de comprobar que esa ausencia estaba justificada.
Con todo ello, el hecho de salir de viaje y dejar el domicilio habitual puede provocar la suspensión del reposo, de la rehabilitación o del tratamiento prescrito al trabajador, porque no está cumpliendo con la normativa. Además, el Artículo 8 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, indica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, tienen potestad para ejercer el control y el seguimiento de la prestación económica de la IT que cobra el empleado.
De este modo, si un asalariado pretende irse de viaje, obligatoriamente tendría que consultarlo con aquella entidad que se ocupe de su caso. La finalidad es que el profesional médico le conceda el permiso para viajar si así lo considera oportuno y deje constancia por escrito. Así hasta se posponen las citas de revisión previstas.
Por supuesto, no todas las enfermedades o accidentes que conlleva una baja laboral están contraindicadas con los viajes. Ante una depresión, por ejemplo, el médico puede determinar que el cambio de aires y el viaje en sí mismo sean un acicate que acelere la recuperación del paciente. Así cabría la posibilidad de que se incorpore antes a su puesto de trabajo. Al contrario, si es necesario un reposo absoluto para recuperar la salud, el profesional sanitario no aprobará ese viaje ya que solo los desplazamientos o ciertas actividades podrían hasta agravar la situación.