Preguntas y respuestas sobre las cotizaciones de los becarios para ayudar a tu hijo

  • Desde el 1 de enero los becarios que hacen prácticas no remuneradas también cotizarán a la Seguridad Social

  • Habrá algunas distinciones, pues no tendrán, por ejemplo, derecho a paro

  • Sí cotizarán para la pensión de jubilación o tendrán derecho a baja por enfermedad

Si tu hijo está haciendo prácticas como becario te habrás enterado. Desde el 1 de enero de 2024 todos los becarios que estén haciendo prácticas formativas no remuneradas también van a cotizar a la Seguridad Social. Es, sin duda, una buena noticia para ellos, todo en el que en sus inicios profesionales pasó por esa etapa lo sabrá de buena mano. Ahora bien, son muchas las cuestiones que rodean a esta nueva medida que quizá no quedan del todo claras. ¿Pueden cogerse la baja por enfermedad? ¿Tendrán paro?

¿A quién se dirigen?

Hasta el momento solo era obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los becarios que eran remunerados, pero ahora las empresas están en la obligación de hacerlo con todos, también por los que no cobran. ¿A qué estudiantes se dirigen? A los estudiantes universitarios, a los FP (siempre que no sean de formación intensiva), enseñanzas artísticas superiores y profesionales, y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Las cotizaciones tienen una reducción del 95%, por lo que se pagará el 5% de las cotizaciones sociales que, en caso de no ser remuneradas, pagará la empresa. De esta manera, las prácticas pagadas correrán a cargo de quien financie la beca, ya sea la empresa, el centro formativo u otra entidad; pero si no lo son será la empresa o, de haber convenio previo, el centro de formación.

¿Qué cubren?

Estas cotizaciones tienen una gran cobertura, empezando por la baja médica y el permiso de paternidad o maternidad, hasta la asistencia médica o cotización a la pensión de jubilación, de orfandad o de viudedad. No obstante, las prácticas no remuneradas no cubren la pensión de incapacidad temporal.

A su vez, no se cotizará ni por desempleo ni por formación laboral ni por el Fondo de Garantía Salarial. Por tanto, no se tendrá derecho a paro una vez finalicen, tampoco en las que sean remuneradas.

Hay que destacar que en los becarios no remunerados el tiempo de cotización será de 1’61 días cotizados por cada día trabajado, mientras que en las pagadas será lo equivalente a un contrato formativo de alternancia.

¿Y si ya está dado de alta en la Seguridad Social?

También hay que tener en cuenta que, si el estudiante ya está dado de alta en la Seguridad Social por tener otro trabajo mientras realiza sus estudios, o cobra una pensión de jubilación o de incapacidad permanente no se le dará de alta sean o no pagadas.