Las nuevas profesiones de riesgo que se pueden beneficiar de la jubilación anticipada a los 52
El Ministerio de Seguridad Social negocia con los sindicatos un nuevo sistema para regular las jubilaciones anticipadas de los oficios más peligrosos
La ley actual ya reconoce algunos casos para el retiro anticipado por la naturaleza de la profesión, pero el reglamento está "obsoleto", según el ministerio
Una por otra: los incentivos para que trabajes voluntariamente más allá de los 65
En España hoy hay que esperar a los 66 años y seis meses para jubilarse si no se han cumplido los 38 años cotizados. Sí pueden hacerlo a los 65 quienes tengan una carrera profesional más larga, pero el Gobierno plantea la posibilidad del retiro anticipado sin que la prestación se vea penalizada para aquellos empleados de profesiones con mayores índices de mortalidad o un mayor número de bajas. Así consta en el primer borrador entregado por el Ministerio de Seguridad Social a los agentes sociales, del que se hace eco El País.
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La ley actual ya reconoce el derecho a adelantar la jubilación con menos penalización en casos concretos, pero el reglamento está "obsoleto", según fuentes de Seguridad Social y sindicatos. Hasta ahora, son ocho los colectivos que disponen de esta jubilación anticipada sin penalización en sus pensiones. Sin embargo, esta lista podría expandirse para incluir a quienes día a día se juegan la vida en sectores no reconocidos oficialmente por su peligrosidad. Falta determinar qué empleos serían esos.
Uno de los objetivos del real decreto en el que trabaja el departamento de Elma Saiz es regular y determinar un procedimiento general que permita establecer coeficientes reductores a fin de anticipar la edad de jubilación para aquellas ocupaciones, categorías o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
Tres índices para concretar condiciones
Según el borrador de Seguridad Social, se proponen tres índices para considerar que un puesto cumple con las condiciones permitidas para la jubilación anticipada:
- Dividir el gasto total en bajas de un determinado grupo de edad y género concreto, en un periodo determinado, aplicado sobre la suma de las bases de cotización devengadas en ese tiempo. Ese cálculo arrojaría un valor de estimación del coste de las bajas para un determinado segmento.
- Dividir el número de bajas del mismo grupo de observación entre el conjunto de trabajadores expuestos al riesgo. Este valor daría una estimación del riesgo al que se encuentra expuesto un determinado perfil profesional.
- Dividir el número de fallecimientos registrado entre el total de trabajadores catalogados en esa actividad, y multiplicar por mil ese resultado. Eso arrojaría un indicador de mortalidad para la actividad.
Las organizaciones sindicales consultadas por El País valoran el segundo y tercer cálculo, pero no comparten el primero. Según Cristina Estévez, secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, "hay bastante acuerdo en la parte de peligrosidad, pero no en los ratios de penosidad". Para UGT, es fundamental que la penosidad quede establecida en unos indicadores objetivos, así como la edad.
Incremento en los coeficientes de cotización
Asimismo se baraja anticipar la edad de retiro en otras profesiones en las que no hay un exceso de mortalidad. Para determinar la jubilación anticipada en esos casos, el ministerio propone crear un grupo de trabajo para evaluar las circunstancias propias de cada sector.
Para evitar que esta medida desequilibre las delicadas cuentas de la hucha de las pensiones, la solución será un incremento en los coeficientes de la cotización de estas profesiones, que correrán a cargo de las empresas y empleados, o de los profesiones autónomos. Este cambio progresivo en el cálculo de sus cuotas se reflejará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual.
Los ocho colectivos que ya pueden adelantar la jubilación
Hasta ahora, solo ocho colectivos podían acceder a jubilaciones anticipadas de forma explícita entre los 52 y los 60 años en la Ley de la Seguridad Social
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías locales