30 días naturales. Ese es el descanso mínimo durante todo el año al que tiene derecho un empleado en España, según determina el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, 2,5 días por mes de trabajado. Lo que no dice la ley es en qué fechas se pueden disfrutar. Para ello hay que recurrir al convenio colectivo al que esté adherida la empresa, pero por lo general el calendario de vacaciones lo establecen de común acuerdo empresarios y trabajadores. Eso sí, las fechas deberán conocerse al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. La cuestión es si teniendo nuestras vacaciones ya cerradas podemos vernos obligados a cancelarlas.
¿Puede nuestro jefe obligarnos a anular nuestros días de asueto? La respuesta es que sí puede, aunque bajo ciertas circunstancias. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada González ha detallado en su cuenta de Instagram cuándo puede suceder esto.
Como se ha señalado antes, las fechas de las vacaciones deberán conocerse al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute, salvo que el convenio establezca un plazo mayor. Si los día de asueto no se han solicitado "con la antelación suficiente", estos se pueden denegar.
Si se solicitan en "épocas que están prohibidas en tu empresa" también es posible denegarlas. "Es legal que algunas compañías durante ciertos periodos, como Navidad, verano o épocas de puntas de producción, nieguen las vacaciones por haber mucho trabajo y porque no puedan prescindir de personal", aclara De la Calzada.
Otra razón para denegar las vacaciones serían que todos los empleados la pidieran en la misma época. "Está claro que si te vas a quedar sin nadie, las puedas denegar", explica el experto.
Por último, también se puede rechazar dar días sueltos. "No se tiene por qué conceder días sueltos, las vacaciones normalmente se suelen conceder con un mínimo de entre una semana y 15 días", advierte el abogado laboralista.
Puede darse el caso de que si coincidimos en fechas con otros compañeros, tratemos de ponernos de acuerdo sobre los turnos de descanso estival, pero que al final nadie quiera dar su brazo a torcer. Al respecto no hay una normativa, pero sí jurisprudencia. Según ha explicado el economista Fernando Trías de Bes en la COPE, "los tribunales han reconocido tres situaciones prioritarias: la situación familiar, la antigüedad de la persona y la edad, en la que los más mayores escogen antes".
Por último, conviene pedir por escrito las vacaciones para que quede constancia ante cualquier posible reclamación.