Parados de larga duración: ¿en qué casos no se puede cobrar el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo?
El Complemento de Apoyo al Empleo permite compatibilizar el paro y los subsidios con un trabajo por cuenta ajena en ciertas condiciones
Sin embargo, el SEPE puede retirar el complemento en algunos casos
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La reforma de los subsidios por desempleo, que el pasado 1 de noviembre entró en vigor, introduce una modificación respecto a la normativa previa: el llamado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Este complemento permite compatibilizar el paro y los subsidios con un trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo parcial o completo por un máximo de seis meses (180 días).
Como explicó el ministerio de Trabajo, el objetivo de esta medida es "proteger a los parados de larga duración". La cuantía irá disminuyendo según el tiempo y podrá cambiar en función de la jornada realizada.
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¿Cuándo no es compatible?
Sin embargo, este complemento no se aplica a todos los supuestos. Estos son los casos en los que no se podrán compaginar paro y subsidios con un trabajo por cuenta ajena:
- Si el desempleado es contratado por una empresa con un ERE o Expediente de Regulación de Empleo.
- Si el desempleado ha trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación en esa empresa.
- Si el desempleado es cónyuge, padre, hijo o pariente por consanguinidad o afinidad (o por adopción) hasta un segundo grado del empresario o "de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad".
¿Cuáles son las sanciones?
Incurrir en uno de estos supuestos supondrá una sanción del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde la entidad explican que si el desempleado no respeta esa incompatibilidad, "podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos".
Según la nueva normativa, "compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente" se tipifica como una infracción muy grave que será sancionada la primera vez con la pérdida de tres meses de prestaciones, y con seis meses la segunda. En caso de que se produzca una tercera infracción, se procederá a la extinción del complemento.