Sin cotizar, pero trabajando toda la vida. Sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, pero con los mismos riesgos que una empleada del hogar que sí lo esta. Ser ama o amo de casa, en muchas ocasiones, no es una decisión voluntaria. La vida, el cuidado de los hijos o de familiares mayores abocan a estas personas a tener que quedarse en casa haciendo sus labores. Por suerte, el Estado dispone de una serie de subsidios y ayudas para amas de casa para que puedan recibir algún dinero incluso en el caso de no haber cotizado nunca.
Es, precisamente, a partir de los 45 años cuando existen más subsidios y ayudas para amas y amos de casa que no han podido acceder al mercado laboral. Tan solo tienen que cumplir determinados requisitos y presentar la documentación necesaria.
Los principales requisitos para esta ayuda, según el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) son "estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad".A
Además, hay que ser menor de 65 años y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (950 euros en 2021), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. En cuanto a la cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que se traduce en 451,78 mensuales. Se puede pedir, como máximo, tres veces en la vida; es decir, 33 meses en total, casi tres años.
En este caso, este subsidio está destinado para las personas que sí que hayan cotizado con anterioridad pero que ya hayan agotado la prestación contributiva, el paro. Para acceder a este subsidio hay que estar en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento del paro "sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva" y, sobre todo, tener cumplidos 45 años en la fecha que se agotara el paro.
La duración de este subsidio es de seis meses y la cuantía es la misma que con la RAI: 451,78 euros mensuales.
Las condiciones para este tipo de subsidio son muy parecidas al anterior, solo que se amplía el periodo en el que se pueden recibir las ayudas. Según el SEPE, "la duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos", y se establecen una serie de escalones para este subsidio:
Desde el 12 de marzo de 2019 se puede acceder a este subsidio a partir de los 52 años en lugar de los 55 y, como requisito fundamental, además de la edad, también se pide haber cotizado por desempleo, al
menos, durante seis años. También se puede acceder si se está en situación legal de desempleo y no se tiene derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, y la cuantía se sigue fijando en los 451,78 euros mensuales. Aquí puedes ver cómo pedirlo.
Es el proyecto estrella de esta legislatura y que, por el momento, según han reconocido desde el Gobierno, se está encontrando con problemas para la tramitación de las solicitudes. Aun así, para pedirla hay que tener una renta inferior al Ingreso Mínimo Vital, fijado en 5639 euros por adulto y año, y estar en situación de vulnerabilidad económica.
En cuanto a la duración, "se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley".