Los datos son abrumadores: el 12,5% de los desempleados de toda España tenía más de 50 años en el cuarto trimestre de 2020, pero antes de la crisis por la covid-19 la tasa ya se situaba en el 12,24%. Muchas de estas personas, ya con el paro extinguido y con un mercado laboral agresivo y edadista, no tienen más remedio que acudir al último recurso del Estado, el llamado "subsidio por desempleo". Ahora, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se ha aumentado la cuantía a percibir. Te explicamos cómo acceder a ella si la necesitas.
Una de las principales novedades que ha traído este 2021 ha sido la aprobación de los Presupuestos Generales, que llevaban congelados desde la época de Montoro al frente del Ministerio de Hacienda. Si antes los beneficiarios del subsidio por desempleo recibían hasta 430 euros mensuales, con los nuevos PGE la cuantía asciende hasta los 451.
Además, otra de las novedades que trajo el Consejo de Ministros en marzo de 2019 fue que sus beneficiaros podrían percibir la cuantía íntegra, independientemente de si cuando estaban trabajando tenían un contrato parcial o por horas. Hasta ese momento, tan solo se recibía la parte proporcional.
En aquel Consejo de Ministros también se tomó la decisión de bajar la edad para poder acceder a este último subsidio. Si antes el requisito mínimo era tener cumplidos los 55 años, el Gobierno decidió bajarlo hasta los 52 para hacerlo extensible a más personas hasta que llegaran a su edad ordinaria de jubilación. Además, se mantenía la opción para que "las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad".
Son siete los requisitos necesarios para poder acceder a este subsidio de última instancia, y estos están recogidos en la web de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero, en resumen, son estos:
La duración, si no se encuentra trabajo antes, dura hasta que se llegue a la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Para asegurar la pensión, la entidad que hace el pago ingresa también las cotizaciones en la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.
En cuanto a la manera de cobrarlo, se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que la persona que lo reciba sea titular de la misma.
Se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo. También se puede pedir más información en el teléfono de atención a la ciudadanía: 91 273 83 83