Las relaciones laborales entre los empleados del hogar y los empleadores han evolucionado mucho en los últimos años. Si antes era habitual que estos trabajadores prestasen servicios domésticos sin estar registrados en la Seguridad Social, hoy en día es obligatorio, por ley, darlos de alta, independientemente del número de días u horas que trabajen.
Según recoge la Seguridad Social, la responsabilidad de tramitar el alta del trabajador e ingresar las cuotas corresponde al empleador. Además, si una persona presta sus servicios en varias casas, algo bastante habitual hoy en día, todos sus empleadores tienen la obligación de tramitar su alta de forma independiente.
Como excepción, no obstante, la Seguridad Social recoge que si la jornada del trabajador es de menos de 60 horas mensuales y lo ha acordado con su empleador, podrá gestionar él mismo los trámites de afiliación e ingresar la cuota íntegra.
En ambos casos, el alta deberá gestionarse antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días. En caso de que la relación laboral ya haya comenzado, no obstante, se dispondrá de un plazo de 30 días, a contar desde el momento en el que el empleado comenzó a trabajar, aunque en este caso se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Los trabajadores que realicen servicios domésticos, ya sean de limpieza, de jardinería, de cocina o incluso de cuidado de ancianos o niños, deben cotizar en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen de la Seguridad Social. La relación laboral, a su vez, debe formalizarse por escrito y corre a cargo del empleador, que puede enfrentarse a importantes sanciones si no cumple con la normativa.
Según informan desde la Seguridad Social, hasta ahora las relaciones del empleo del hogar representaban un alto porcentaje de tramitación presencial y experimentaban dificultades en su tramitación digital, ya que podían requerir de hasta tres trámites adicionales a la propia afiliación si el trabajador o el empleador no disponían de Número de la Seguridad Social (NUSS) y si el empleador no tenía Código de Cuenta de Cotización (CCC).
Para mejorar y facilitar el proceso, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha presentado un nuevo servicio, Import@ss, un portal en el que los empleadores podrán completar los trámites de afiliación de sus empleados a través de internet, en tan solo nueve pasos y sin aportar documentación.
Este nuevo portal, que significa todo el proceso de alta, permite que los trabajadores realicen toda la tramitación sin pasar por las oficinas de la Seguridad Social y sin presentar documentación física. Para llevarlo a cabo, eso sí, los usuarios deberán acceder al portal mediante SMS, el servicio Cl@ave o a través de su certificado electrónico.
Una vez se hayan identificado, los empleadores deberán acceder a su área personal y seleccionar si tramitan como empleador o trabajador. Tras esto, deberán completar los siguientes pasos aportando la documentación correspondiente.
Una vez se hayan completado los datos, se deberá revisar la información para comprobar si es correcta. Una vez se haya hecho, los usuarios tendrán que dar su conformidad y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Hecho esto, podrán firmar la solicitud y solicitar el alta.