La nueva reforma laboral: así te influirá en el bolsillo si te despidiesen

  • Las indemnizaciones por despido improcedente no cambiarán con la nueva reforma laboral y se mantendrán en los 33 días por año trabajado

  • El máximo de indemnización se mantiene en las 24 mensualidades establecidas en la reforma laboral de 2012

  • Los trabajadores de sectores como el turismo y la hostelería sí verán elevadas sus compensaciones si la empresa prescinde de ellos

La nueva reforma laboral del Gobierno tiene sus defensores y sus detractores. Para algunos supone una clara mejora en los derechos de los trabajadores y para otros no cumple con la promesa de derogar la reforma existente. Pero ¿de qué modo influiría a tu bolsillo si tu empresa te despidiese ahora? Básicamente nada cambiará de forma notoria respecto a la situación anterior en lo que se refiere a la indemnización por despido improcedente. Es decir, tendrás derecho a los mismo 33 días de salario por año trabajado, si comenzaste tu labor en la empresa después de febrero de 2012. Sin embargo, hay otros detalles que conviene que sepas si te quedas sin empleo.

Mejoras generales

Ciertamente, la nueva reforma laboral trae ventajas para el trabajador, como la introducción del carácter prioritario del contrato indefinido, la limitación a 18 meses del periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido y la desaparición de los contratos de obra por servicio.

Además, los salarios no podrán bajar de lo estipulado en el convenio y la "ultraactividad" vuelve a ser indefinida. Así, cuando concluye la vigencia de un convenio colectivo este no decae hasta que exista un nuevo acuerdo. Sin embargo, el coste empresarial por despedir a una persona no cambia. Se mantiene los 33 días por año trabajado.

¿Qué pasa si el despido es improcedente?

Los despidos tienen que tener una causa justificada. Es decir, la empresa no puede despedir al trabajador si no hay una causa justa. Sería un despido improcedente y el trabajador debería ser indemnizado. Ahora bien, hasta la reforma de 2012, un despido improcedente suponía una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado. Esto significaba que el trabajador recibía una indemnización equivalente a 45 días de su salario por cada año que hubiese trabajado en la empresa.

Sin embargo, la reforma aprobada en 2012 por el gobierno del PP redujo drásticamente esta indemnización, hasta los 33 días por año trabajado, lo que facilitaba a la empresa despedir sin causa. La recuperación de las indemnizaciones con las que contaban los trabajadores indefinidos antes de 2012 era uno de los grandes caballos de batalla de la negociación, pero el acuerdo propuesto por la ministra Díaz y acordado por los actores sociales no contempla esta vuelta a los 45 días por año trabajado. Si bien, si tu contrato con la empresa fue formalizado antes del 12 de febrero de 2012 aún tendrías derecho a los 45 años por el tiempo de prestación de servicios hasta esa fecha.

Además de los 33 días por año trabajado, con la reforma de 2012 también se redujo el límite máximo que se puede percibir pasando de un límite de 42 mensualidades a 24. Esto también se mantiene igual. Los sindicatos UGT y CCOO aseguran que no han renunciado a conseguir las indemnizaciones previas a 2012, pero la medida tendrá que esperar. "Si la empresa quiere despedir a un trabajador sin razones objetivas, parece razonable que pague, y 45 días incluso es poco. Me parece que recuperar los 45 días es algo absolutamente razonable", declaró hace semanas el secretario general de UGT, Pepe Álvarez.

¿Qué sucede si es procedente?

En cuanto a los despidos procedentes, la indemnización seguirá siendo de 20 días por año trabajado, siempre que la empresa pueda demostrar ante el juez que se encuentra en pérdidas o que acumula nueve meses consecutivos de caída de ventas o de ingresos.

Independientemente de lo que se termine determinando judicialmente (si es procedente o no), la empresa puede acometer dos tipos de despidos: El disciplinario, que consiste en la extinción laboral por un comportamiento grave y culpable del trabajador que motiva el despido y que no requiere preaviso. Este tipo no conlleva ningún tipo de indemnización, aunque sí finiquito y derecho a paro. Y el objetivo, que es el que alude causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización en este caso es de 20 días por año trabajador con un máximo de 12 mensualidades, además de finiquito y prestación por desempleo. Además, deberá de ser preavisado con 15 días de antelación.

Para que se sepa si el despido es procedente o no, el trabajador debe impugnar la decisión empresarial ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles.

¿Y los salarios de trámite?

Antes de la reforma de 2012 existía el devengo de salarios de tramitación en la declaración de improcedencia. Esto suponía el cobro de los salarios que el trabajador había dejado de percibir desde el momento del despido hasta la declaración de improcedencia. Esta condición beneficiaba a los trabajadores económicamente y obligaba a la empresa a reconocer la improcedencia del despido mucho antes del juicio, para ahorrarse los salarios de trámite. Es decir, facilitaba los pactos rápidos y descongestionaba la administración de la Justicia.

Pero desde la reforma de 2012 a la empresa le es indiferente reconocer la falta de fundamento del despido en el momento del juicio o en el momento del despido, así que puede negociar una indemnización a la baja. La recuperación de aquellos salarios de trámite en las declaraciones de improcedencia era otro punto de debate clave en la aprobación de la reforma. Y, al igual que en el caso de la indemnización por improcedencia, el pacto tampoco incluye esta cuestión.

Los fijos discontinuos

Por otra parte, la nueva normativa eleva sustancialmente las compensaciones a las que los trabajadores con contrato indefinido de carácter discontinuo tendrán derecho, en el caso de que la empresa se vea obligada a prescindir de ellos. En el artículo 16 se establece que los asalariados que se adscriben a esta categoría "cuentan con el derecho a que su antigüedad se calcule, teniendo en cuenta toda la duración de su relación laboral, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados".

Esto es un cambio importante para los trabajos de carácter estacional, relacionados con sectores como el turismo y la hostelería, que se llevan a cabo durante cortas temporadas cada año. Así, las empresas tendrán que considerar un lapso de tiempo mucho más amplio para estimar las compensaciones pertinentes, aunque el trabajador no haya prestado ningún servicio. Esta variación encarecerá el despido para unos asalariados que ya tienen derecho a una indemnización equivalente a la de cualquier trabajador indefinido.

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