Tras meses de negociación ya ha llegado la Ley de Teletrabajo tan esperada por gran parte de los trabajadores que durante los últimos meses se han visto obligados a realizar su jornada laboral desde casa. Pero el teletrabajo podría afectar también a los jubilados que aún siguen desempeñado actividades laborales al haberse acogido a una jubilación parcial, diferida o activa. Por tanto, ellos también podrían acogerse al teletrabajo, aunque hay que desgranar las condiciones para esta adaptación dependiendo del tipo de jubilación que se ha desarrollado.
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con el desarrollo laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin límite de jornada siempre que el acceso a la jubilación se haya dado tras cumplir la edad ordinaria de jubilación, por lo que cualquiera que haya accedido a ella de manera anticipada no puede acogerse a este mecanismo. Durante el tiempo que se desarrolla la actividad el cobro de la pensión de jubilación se ve reducida en el pago de un 50% de la totalidad de la prestación, que volverá a ser el 100% una vez la jubilación definitiva se tramite y se acabe con el desempeño de la actividad laboral.
Acogerse a este tipo de jubilación para continuar teletrabajando es posible, pero veamos ciertos aspectos que le diferencian de otras modalidades. La primera es que aquí sí que existe un límite de jornada, pues tendrá que ser entre un 50% y un 75% de lo que era la habitual, por lo que se puede reducir hasta la mitad. Eso sí, es importante comunicar a la Seguridad Social que se va a desarrollar tal actividad para, de esta forma, reducir el porcentaje equivalente a la jornada de la pensión. Una vez que se finaliza este proceso podrás volver a cobrar tu pensión íntegra que, además, se verá recalculada según las cotizaciones que has hecho durante este periodo de teletrabajo a lo largo de tu jubilación flexible.
Tras llegar a la edad ordinaria de jubilación, el trabajador puede seguir prestando sus servicios a la empresa pero con una reducción de jornada que debe establecerse entre el 25% y el 50% de ella para que el empleado pueda compatibilizar su salario con su pensión de jubilación, que se verá reducida hasta su jubilación definitiva en relación a la duración de su jornada laboral.
Y ojo, que en este aspecto también hay casos a tratar y, además, bastante interesantes, ya que algunos autónomos pueden compatibilizar el teletrabajo con la totalidad de su pensión de jubilación siempre que sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso contrario estaría obligado a comunicar esta actividad a la Seguridad Social para proceder a la suspensión de la pensión durante el tiempo estipulado.
El teletrabajo puede convertirse en un estímulo para muchas personas para continuar con su actividad laboral tras la aprobación de la Ley y las intenciones del ministro Escrivá de fomentar y estimular la vida laboral más allá de los 67 años con fórmulas atractivas para para los jubilados. Una serie de estímulos que no son del todo apoyados por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que no ve que sea el camino correcto, pues desde su perspectiva estas medidas dificultarían el acceso de los jóvenes al mercado laboral.
Ahora que el teletrabajo está más presente que nunca, estas son las opciones que existen por el momento, aunque habrá que esperar a esos planes de incentivos para combinar jubilación y trabajo por los que se supone que el ministro Escrivá se encuentra trabajando y que, posiblemente, podrían aumentar el porcentaje final de la pensión una vez se dé por finalizada la vida laboral de forma definitiva.