La incapacidad temporal o baja médica es una situación corriente en nuestro país. Más de un millón de personas no acudieron a su puesto de trabajo de media cada día en 2021; entre ellas, 723.032 se ausentaron por incapacidad temporal, según datos de Europa Press extraídos de la empresa Randstad. En estas ocasiones -y más específicamente, en caso de despido por esta razón-, debes conocer quién te sigue pagando, en tanto que forma parte de tus derechos laborales. Porque llegados a este punto, siempre surgen dudas: ¿quién debe pagarme, la empresa o la mutua de accidentes de trabajo? Una vez más, el experto laboralista Luis F. Pallarés tiene la clave.
A través de su cuenta de Twitter, donde Pallarés divulga acerca de los derechos laborales de los trabajadores, ha aclarado la situación. Siempre que te encuentres en esta situación, será la mutua de accidentes de la empresa la que deba pagarte. Aunque avisa: "Algunas empresas ocultan este dato al despedir". Sin embargo, puedes conocer esta información de forma autónoma a través de internet.
El procedimiento es muy sencillo. Lo primero de todo es escribir en el buscador de Google 'informe de vida laboral Seguridad Social'. En las primeras opciones aparecerá el portal de la Seguridad Social en el que debes pinchar. Luego, debes clickar sobre la opción 'consultar tu vida laboral en Importass'. Desde allí deberás acceder, ya sea vía SMS o a través de la clave PIN o permanente. Incluso puedes realizarlo, si lo tienes, con tu certificado digital, siempre que tengas bien actualizado el domicilio fiscal en Hacienda.
Una vez hayas podido entrar en la página, debes pinchar sobre tu nombre, que aparece en la esquina superior derecha. La siguiente pantalla te dirá en qué empresa estás de alta y algunos detalles más y te proporcionará la opción de 'ver relación laboral'. Clicka sobre ello y, por fin, podrás ver dónde figura la entidad aseguradora de la relación laboral, que según Pallarés, es casi siempre una mutua.
Al conocer la mutua que te asegura, será mucho más fácil que puedas acceder al pago de tu baja por incapacidad temporal. Algunas empresas ocultan estos datos para impedir este derecho, pero como hemos visto, la información es pública y tú mismo puedes acceder a ella a través de la vía online.
El abogado laboralista recomienda, al mismo tiempo, que eches un vistazo a otros datos que pueden ser de vital importancia en tu devenir laboral. Se refiere a la jornada concreta que estás cotizando o los grupos de cotización en los que estás inscrito. Esto es clave para saber que tu relación laboral se está desarrollando conforme a los parámetros que te fueron ofrecidos en el contrato y no exista ningún tipo de fraude.
Luis F. Pallarés es un abogado laboralista de larga trayectoria que, a través de las redes sociales, acostumbra a dar pequeñas cápsulas de información sobre procedimientos del ámbito laboral. Hace unos meses explicó que nunca debes aceptar una baja voluntaria porque te lo pida la empresa. Si tu decisión es dejar la empresa porque quieres, no hay problema; si, por el contrario, se trata de una presión de la empresa porque quiere despedirte, no deberías hacerlo, en tanto que estás renunciando a tres derechos laborales, según Pallarés.
Por un lado, te quedas sin derecho a paro. Por otro, te despiden a coste cero, por lo que no tienes derecho a indemnización. Y por último, al encontrar un nuevo trabajo pero haber sido despedido por periodo de prueba no superado, necesitarás estar tres meses en dicha empresa para tener derecho a paro. En estas ocasiones, nunca deberás aceptarlo.