Ha ocurrido en Japón. Estamos acostumbrados a que fumar in situ en el puesto de trabajo sea cosa como del siglo pasado, algo que quizá se ha recuperado con el teletrabajo aunque muchos hayan abandonado ese hábito. ¿Quién te va a decir que no te fumes un piti mientras elaboras un informe o creas un presupuesto para un cliente? Pues la empresa japonesa Nomura Holdings Inc. prohibirá a partir de octubre fumar durante el horario laboral tanto para los que acuden a la oficina de forma presencial como para los que aún teletrabajan desde casa. La compañía cerrará en diciembre sus salas de fumadores, pero para controlar a los que no están en la oficina no lo tienen fácil. ¿Se podría hacer esto en España?
Por el momento Nomura no tiene planteado hacer un monitoreo a sus teletrabajadores, alrededor del 50% de la plantilla actual. Es decir, habrá una confianza mutua por ambas partes para que se sigan las reglas sin ningún tipo de cláusula de castigo de por medio. La medida viene por la intención de la empresa de mejorar la salud de sus trabajadores, los cuales no todos están de acuerdo con esta restricción. Según datos del Centro Nacional del Cáncer de Japón, dos de cada 10 fumadores del país nipón aseguraron que su consumo de cigarros ha aumentado con la implantación del teletrabajo.
No es la única gran compañía en Japón que ha instalado entre sus trabajadores una medida de estas características, aunque algunos de ellos han reconocido no tener la capacidad de controlar a sus trabajadores en remoto desde casa sobre si fuman o no.
Y con todo esto, ¿en qué posición está España? Pese a que el consumo de tabaco, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), desciende en el mundo, en España un 22% de su población afirma fumar a diario, por lo que lo más probables es que tú o alguno de tus compañeros de trabajo más cercanos sea fumador y de vez en cuando salga cinco minutos a encenderse un cigarro.
Desde hace más de 15 años está prohibido fumar en interiores, también en los centros de trabajo tanto públicos como privados, y años después una nueva ley permitía a los empresarios prohibir fumar en cualquier instalación del centro de trabajo, incluidas las zonas y espacios que se encuentran al aire libre, algo que confirmaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Ahora bien, pese a que una empresa puede prohibir que sus trabajadores fumen dentro de sus instalaciones al aire libre, sí se puede salir del centro para fumar, ya que según el Estatuto de los Trabajadores cuando la jornada laboral continuada se extiende más de seis horas se debe ofrecer un periodo de descanso al trabajador de al menos 15 minutos que se puede utilizar para comer, tomar un café o, por supuesto, salir a fumar.
De esta manera, y volviendo al caso de Japón que prohíbe fumar a sus trabajadores en remoto, los españoles que teletrabajan tienen el mismo derecho a su cigarro de media mañana como el que acude a la oficina y sale fuera 15 minutos para estirar la piernas y fumar para que no exista distinciones entre los dos modelos de trabajo.
En todo caso, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) establece que hay que fijarse en el convenio colectivo de la empresa para saber si ese descanso se enmarca dentro del tiempo del trabajo efectivo o no. Si es así, el trabajador podrá salir a fumar en las pausas acordadas, sin embargo, si esos descansos no se recogen como tiempo de trabajo, se tendrán que recuperar a lo largo de la jornada, tanto si se trabaja presencialmente como si se hace en remoto.