Parece que cuando llega la edad de jubilación se siente un alivio. Has estado trabajando gran parte de tu vida y ahora todo tu esfuerzo se ve recompensado con una paga mensual correspondiente a lo que en tu vida laboral aportaste al sistema. Pero no hay que relajarse, porque tu pensión de jubilación se sigue considerando rendimiento de trabajo aunque ya te hayas retirado del mercado laboral, por lo que es muy probable que si llegas a los ingresos mínimos, tengas que hacer cuentas con la administración pública y seguir realizando anualmente la declaración de la renta.
La pensión que recibes cada mes va a estar sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, tal y como cualquier salario que se percibe por una actividad laboral o los ingresos que se reciben con sus propias retenciones. Aún así, hay jubilados que no tendrán que hacer la declaración, pero todo depende de cada caso concreto y de la totalidad de ingresos.
Existen excepciones en las que no es necesario hacer la declaración de la renta. Uno de ellos es si los ingresos totales del pensionista, siempre que sean de un único pagador, no superan los 22.000€, por lo que no se tendría que hacer la declaración si los ingresos anuales se mantienen por debajo de esa cifra.
Teniendo en cuenta que las pensiones en España rondan una media de unos 1.000€, se recibirían anualmente unos 14.000€ por las 14 pagas correspondientes, por lo que si no se tienen otros ingresos, se estaría exento de realizar la declaración. Aunque esto es sobre la pensión media, habrán jubilados que cobren menos y en cambio otros que superen ampliamente esos 1.000€ si reciben la paga máxima, así que es muy probable que ellos sí superen el mínimo para realizar la declaración.
Aún así, hay que tener en cuenta que no se debe valorar solo la pensión de jubilación como ingreso, sino todas las demás fuentes que se puedan tener, como inversiones o alquileres de locales o viviendas que estén a su nombre. Por ello, sería muy probable que en estos casos se superen los 22.000€ mínimos que establece la ley. Por ejemplo, desde que se obtengan más de 1.600€ anuales por capital inmobiliario, ya se debe hacer la declaración de la renta.
Por su parte hay una serie de pensiones que están exentas de realizar la declaración de la renta y por tanto de tributar. Entre ellas se encuentran aquellas que correspondan a la paga de orfandad, las de inutilidad o incapacidad cuando el pensionista está inhabilitado para la realización de cualquier trabajo, así como todo aquel que está reconocido por incapacidad permanente absoluta. También todos aquellos que reciban ingresos por alimentos de los padres por decisión judicial, o las prestaciones a víctimas del terrorismo.
Por mucho que se crea lo contrario, lo normal es que tras jubilarse se tenga que seguir realizando la declaración de la renta, a no ser que sea tu única fuente de ingresos y no llegues a superar el mínimo establecido en 22.000€ anuales. Pero lo más probable es que si percibes ingresos porque tienes alguna de tus propiedades alquilada o tu pensión pública de la Seguridad Social la combinas con tu plan de pensiones, tengas que hacer la declaración de la renta al tener más de un pagador y unos ingresos superiores al mínimo.