Pasamos prácticamente un tercio de nuestra vida en el trabajo. Ocho horas al día, en el mejor de los casos, que dan para mucho. Incluso para que surja el amor o un escarceo amoroso. Según una encuesta de Infojobs, el 31% de los trabajadores españoles aseguran haber tenido una relación con alguien del trabajo, pero como no todo es tan bonito como en las películas, y tampoco somos Harrison Ford, en Uppers nos hemos hecho una pregunta: ¿Qué ocurre si tienes una relación sentimental con alguien de tu trabajo? ¿Y si, además, te pillaran manteniendo relaciones sexuales con esa persona en algún lugar del trabajo?
Hace unos días, el laboralista Luis F. Pallarés publicaba un tuit en el que hablaba, con ironía, de lo que decía al respecto el Convenio Colectivo estatal de empresas de Seguridad, que tipificaba como "falta muy grave" la "comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa". Y, expresado de un modo u otro, lo cierto es que por ahí van los tiros legales.
Según Miguel Ángel Querejazu, abogado laboralista, "ni el Estatuto de los Trabajadores ni ningún convenio colectivo regula las relaciones personales o sentimentales en el trabajo o con alguien del trabajo, porque vulneraría el derecho fundamental de la intimidad, por eso no se puede prohibir".
Visto así, parecería que en las oficinas podría haber Sodoma y Gomorra, pero nada más lejos de la realidad. Las compañías tienen sus propios mecanismos internos para regular, en la medida que puedan, estas relaciones entre sus trabajadores.
El principal problema que existe por tener una relación sentimental con alguien del trabajo es el conflicto de intereses que puede generar, sobre todo si ese amor ha surgido entre distintos niveles jerárquicos dentro de la organización. ¿Tratará igual ese superior a quien es su pareja respecto al resto de trabajadores que están en su mismo nivel?
Por eso, para intentar "desincentivar" estos amoríos, "lo que hacen las empresas es regularlo a través de su código de conducta interno, que todo trabajador tiene que cumplir junto con su contrato", nos explica Querejazu. "En algunos de estos códigos sí que recomiendan o animan, porque prohibir no pueden, que no se permiten relaciones afectivas entre compañeros, sobre todo jerárquicamente, porque puede haber problemas de objetividad y discriminaciones en la empresa. Eso sí, en caso de despido por este motivo se puede recurrir y ningún juez va a declarar un despido procedente por ese motivo, porque siempre vulneraría el derecho a la intimidad. ¿Qué hace la empresa? Te sanciona: te quita sueldo, sanciones económicas, de estar tiempo parado, etc.", explica el abogado.
En ese caso, según el experto, eso podría vulnerar el código de conducta, "que nos has trabajado en el tiempo que tenías para trabajar o, directamente, que te culparan de un delito de exhibicionismo, pero tanto las relaciones sexuales como las afectivas pertenecen a la intimidad del trabajador y rara vez un juez puede dar como procedente un despido por vulnerar el código de conducta en estos casos concretos", afirma Querejazu.
Aunque no hay una norma general que obligue a ello, muchos códigos de conducta internos de las compañías pueden 'recomendar' hacerlo con el objetivo de que, a la hora de planificar ascensos en la compañías, los superiores jerárquicos sepan las relaciones que hay entre sus empleados. Además, también es recomendable que lo sepan para que a la hora de planificar las vacaciones no haya sorpresas desagradables. Ahora bien, si el código es muy estricto al respecto, igual decirlo sea más perjudicial que no hacerlo, todo depende de cómo hagas tu baremo.