Si tengo un contrato a media jornada, ¿cuántas vacaciones al año me corresponden?
Un contrato a media jornada tiene algunas diferencias respecto a uno a jornada completa, pero no en cuanto a las vacaciones
Muy distinto es si no se ha trabajado durante todo el año completo, en cuyo caso sí que puede haber alguna merma
La clave está en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores. Te lo explicamos
Se va acercando el verano y, con ello, el momento de pedirle vacaciones a tu empresa. Las restricciones por el coronavirus no hacen muy apetecible, cuando no imposible, viajar al extranjero o a la Comunidad Autónoma vecina, pero el asueto y la desconexión laboral son indispensables. Ahora bien, ¿qué ocurre si tienes un contrato de jornada parcial? ¿Cuántas vacaciones te corresponden cada año?
En España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, al finalizar 2020 había 2,8 millones de trabajadores que estaban con un contrato de media jornada. El Ministerio de Trabajo, a su vez, define este tipo de contrato como aquel en donde "se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable". Y esto tiene una explicación sencilla.
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Si un trabajador entra a trabajar en una empresa donde la jornada laboral máxima está fijada en 40 horas semanales, su contrato de media jornada será de 20 horas. Sin embargo, si en esa misma empresa la jornada laboral fuera de 35 horas, el de media jornada sería de 17,5 horas en lugar de 20. Esto, claro, siempre que se realice un "trabajo idéntico o similar".
Además, también se añade que si en la empresa "no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal". Por tanto, si fueras el único trabajador de la empresa en un puesto comparable, se te aplicará en función del convenio particular o de las 40 horas semanales estándar.
Vacaciones con un contrato de media jornada
Para llegar a una conclusión sobre las vacaciones que recibe un trabajador con un contrato a media jornada tenemos que acudir hasta el Estatuto de los Trabajadores. Allí, en el artículo 38 se habla de las vacaciones anuales, y en el 38.1 se hace referencia a lo que ocurre con los contratos a media jornada:
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales
De este modo, aunque se esté con un contrato de media jornada, las vacaciones serán las mismas que con uno a jornada completa: 30 días naturales. La diferencia ya se percibe en el salario que reciben tanto unos como otros, en función de las horas trabajadas, pero el derecho a tener esos 30 días de vacaciones no se pierde por tener un determinado tipo de contrato.
¿Y si no estoy el año completo?
En este caso, las tornas cambian. Los 30 días de vacaciones se calculan en base al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, a tenor de 2,5 días de descanso por cada mes que se trabaja. Por tanto, si se empieza en una empresa el 15 de junio, a mitad de año, se tendrán 15 días naturales de vacaciones para disfrutar durante ese año, y así de manera proporcional, independientemente de si se tiene un contrato a tiempo completo o un contrato a tiempo parcial.