Tras tomar la decisión de incorporar una mascota a la familia conviene consultar los estatutos cuando vivimos en una comunidad de vecinos o las condiciones del contrato si la casa es de alquiler. Mejor hacer las cosas bien desde el principio. En Uppers hemos hablado con un experto en derecho inmobiliario sobre si me puede la comunidad de vecinos prohibir tener mascotas en mi vivienda o me lo puede impedir el propio dueño en caso de ser inquilino.
La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna restricción sobre tenencia de animales. Lo que determina es que las competencias de la comunidad de vecinos repercuten a las zonas comunes y se limitan a ellas, pero nunca abarcan el interior de cada vivienda ya que eso pertenece al ámbito privado. Por tanto, como propietarios de una casa la comunidad o un vecino en concreto no tienen potestad para prohibirnos convivir con una mascota ni pueden poner impedimentos.
Lo que suele suceder es que las normas de la comunidad incluyen ciertas restricciones de acceso de las mascotas a las zonas comunes, normas que se han aprobado con antelación en una junta de propietarios y forman parte de los estatutos de la comunidad. Casos muy comunes son la prohibición de utilizar del ascensor, del uso de los jardines comunitarios o el acceso a la piscina para los perros.
De la misma manera, los vecinos suelen exigir a los dueños de las mascotas que se respeten las normas de salubridad, ruido y convivencia en todo el entorno de la comunidad. Cuando esta normativa básica no se cumple, el presidente de la comunidad puede comunicar al dueño de la mascota que se está incumpliendo. Como último recurso dicha comunidad tiene la posibilidad de interponerle una demanda de modo que sea un juez quien determine en última instancia hasta que el propietario tenga que abandonar su casa.
Por otra parte, como dueño de una mascota se está sujeto a unas obligaciones municipales y autonómicas, unas normas que saltárselas conlleva una infracción con su correspondiente multa. Por ejemplo, por normativa el máximo de animales, ya sean perros o gatos, que pueden convivir en un mismo hogar son cinco y su dueño debe garantizar que se van a cumplir las normas y respetar el bienestar de la comunidad de vecinos y los estatutos. Otro ejemplo, es la prohibición de que cualquier animal doméstico se quede en casa sin supervisión durante tres días consecutivos según impone la nueva Ley de Protección Animal. Es más, cuando se trata de un perro, el periodo máximo sin supervisión es de veinticuatro horas consecutivas, tal como apunta la misma ley.
Sin embargo, la cosa cambia si la vivienda donde vive la mascota es de alquiler. Según los portales inmobiliarios, un porcentaje muy pequeño de los dueños de las casas destinadas al arrendamiento permite que sus inquilinos tengan un perro o un gato. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no lo prohíbe explícitamente, pero sí permite que los propietarios decidan sobre la tenencia o no de mascotas y además obliga a que se refleje en el contrato de alquiler y se incluyan los máximos detalles. En el caso en el que por contrato no se haga mención al tema, el inquilino sí que puede vivir con su perro en esa vivienda. De la misma manera que si fuera propietario, está obligado a respetar las normas de ruido, salubridad y convivencia en casa y con el resto de vecinos de la comunidad.